DECRETO 245/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen disposiciones provisionales para el funcionamiento del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen disposiciones provisionales para el funcionamiento del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

El Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, establece en su Disposición Adicional Primera que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales estará integrado por los órganos y unidades de determinadas Direcciones del Gobierno. Además, habida cuenta de la carencia de estructura orgánica de dicho Departamento, crea con carácter provisional las Viceconsejerías de Vivienda y Bienestar Social y la Dirección de Servicios, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera.

Sin embargo, tal previsión no basta para permitir un correcto funcionamiento del nuevo Departamento en materia de inmigración, por tratarse de un área nueva que, a diferencia del resto de materias, ya cuenta con algún tipo de estructura entre los órganos y unidades que la Disposición Adicional Primera integra en dicho Departamento.

Por otra parte, la necesidad de que la acción del Gobierno, en las materias atribuidas al Departamento, pueda desarrollarse desde el primer momento con plena eficacia y con adecuación a la desplegada por el resto de Departamentos, exige dotar al Consejero de la estructura de apoyo necesaria sin mayor dilación en el tiempo.

Todo ello hace preciso adoptar, con carácter provisional, las previsiones correspondientes, sin esperar a la aprobación del oportuno reglamento orgánico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Dirección del Gabinete.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, bajo su dependencia directa y jerárquica a la que corresponde, además de las que con carácter general se atribuye a los Directores del Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El apoyo directo, la planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

  2. La organización de las actividades externas del Consejero y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del...

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