DECRETO 145/1984, de 12 de Junio, por el se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios minimos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/1984, de 12 de Junio, por el se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios minimos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

ELA-STV y CC.OO. han convocado huelga en la Administración de la

Comunidad Autónoma para los días 18, 19, 20 y 22 del presente mes deJunio. Dado el carácter público de la Administración, el ejercicio del derecho de huelga no puede paralizar la Administración, pues ello conllevaría, en muchos casos perjuicios irreparables para los administrados. Por ello resulta necesario adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos, haciendo compatible con el derecho de huelga la satifacción de los intereses generales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y

Consejero de Trabajo y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 12 de Junio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 Cualquier situación de huelga que afecte al personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales en los distintos Centros y dependencias de dicha Administración.

Las Sociedades Públicas a que se refiere el artículo 3º del Decreto 220/1983, de 10 de Octubre, se regirán por las normas específicas que para las mismas pudieran acordarse.

Artículo 2 Se faculta a los Consejeros para que determinen los servicios mínimos necesarios y el personal preciso para garantizar su funcionamiento mediante listas nominales.

En todos caso tendrán la consideración de servicios esenciales los referidos a personal de seguridad, orden...

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