DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud constituye la actuación definitiva para poner en marcha la nueva entidad creada en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

En consonancia con los contenidos habituales de toda regulación estatutaria, en los presentes Estatutos se abordan cuantos asuntos requiere la nueva entidad para su organización y funcionamiento.

Por una parte, debe advertirse que las líneas maestras de este conjunto de reglas se encuentran perfectamente delimitadas por las normas de la Ley que determinan la creación del Ente Público. Por otra, los aspectos más novedosos, referidos principalmente al régimen de gestión de las organizaciones provisoras de servicios sanitarios con que contará el Ente Público (en adelante organizaciones de servicios sanitarios), constituyen un desarrollo de los preceptos de la Ley y del principio de autonomía que la misma establece para que realicen su actividad los diversos hospitales, ambulatorios y centros de salud que integran los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma.

Con la aprobación de los Estatutos Sociales del nuevo Ente Público se dicta la primera disposición de desarrollo de la Ley de Ordenación sanitaria y probablemente una de las más importantes manifestaciones que deberán existir para plasmar sus postulados de política sanitaria.

La configuración completa de la nueva Entidad Pública supone la delimitación última de los detalles y opciones con los que se afronta el objetivo que fundamentalmente ha presidido la reforma, esto es, el cambio del modelo de gestión de nuestros servicios públicos sanitarios. Asimismo se evidencia con soluciones concretas la intención de perseverar en la idea de reforzar el modelo público y universal con que cuenta la Sanidad Vasca.

Estos Estatutos concretan, en definitiva, la apuesta de la Ley de Ordenación sanitaria hacia el cambio del marco y de las herramientas de gestión, haciéndose patentes en las nuevas reglas de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios los criterios de flexibilidad, autonomía y responsabilidad que requieren los profesionales sanitarios y los centros u organizaciones en que trabajan, para poder realizar una gestión eficiente de los recursos y poder facilitar realmente a la ciudadanía una respuesta sanitario-asistencial de auténtica calidad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobación.

Se aprueban los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», de acuerdo con el texto articulado que se adjunta en Anexo I al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Inicio de actividades por el Ente Público.

El Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» iniciará sus actividades el 1 de enero de 1998, produciéndose en la misma fecha la extinción del Organismo Autónomo del mismo nombre, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

No obstante lo anterior, a la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo de Administración del Ente Público, que desarrollará las funciones previstas en los Estatutos Sociales y asumirá las que correspondan al Consejo de Administración del Organismo Autónomo hasta dicha fecha.

Asimismo se procederá al nombramiento del Director General y de los Directores de División de la organización central del Ente Público, quienes desarrollarán las funciones previstas en los Estatutos Sociales y asumirán las que correspondan a los órganos centrales de dirección del Organismo Autónomo conforme determine el Consejo de Administración del Ente Público.

A partir de la constitución de los órganos rectores y de gestión citados anteriormente podrán adoptarse los acuerdos que requiera la estructura y organización de personal, en los términos y de acuerdo con los procedimientos de negociación colectiva establecidos por la legislación correspondiente.

En particular, podrán aprobarse la oferta pública de empleo prevista para el ejercicio 1997, así como las convocatorias de selección y provisión que correspondan, sin perjuicio de proceder durante el ejercicio de 1998 a la primera delimitación de las plantillas estructurales del Ente Público.

Asimismo por el nuevo Consejo de Administración del Ente Público se aprobará la relación de medios personales que serán objeto de transferencia al Departamento de Sanidad como consecuencia de la extinción del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de la adecuación de las estructuras organizativas al modelo funcional previsto en la Ley 8/1997, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Segunda.¿ Operaciones pendientes.

Se autoriza a los órganos directivos de gestión en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como a los órganos respectivos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los criterios que señale este último, para que continúen en sucesivos ejercicios, hasta su finalización correspondiente, la tramitación de cuantos expedientes y operaciones de gestión económico-financiera se encuentren pendientes a la fecha de extinción efectiva del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercera.¿ Control económico-financiero y de gestión del Ente Público Osakidetza-Servicico vasco de salud.

El control financiero permanente sobre la actividad del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud previsto en el artículo 21 de Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, se llevará a cabo de conformidad con el artículo 12 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud, la cual ejercerá sus funciones en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico.

La Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrá nivel orgánico de Dirección estando adscrita orgánicamente a la Dirección General del Ente Público y funcionalmente a la Oficina de Control Económico, y su titular, llamado Interventor en Osakidetza-Servicio vasco de salud, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

El personal requerido para ejercer dichas funciones de control financiero permanente pertenecerá a la estructura y plantilla de la Oficina de Control Económico y estará presupuestado en los programas de esta última.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿

  1. ¿ Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto, a la fecha de inicio de actividades del nuevo Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de extinción del Organismo Autónomo del mismo nombre, se entenderá derogado el Capítulo II del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Servicio vasco de salud-Osakidetza (BOPV de 28.7.95).

  2. ¿ Mantendrán su vigencia, en todo lo que no se opongan al presente Decreto y a la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, los Decretos 194/1996 y 195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos de Osakidetza para la Atención Especializada y para la Atención Primaria, así como las Ordenes de desarrollo de los mismos sobre composición del Consejo de Dirección y del Consejo Técnico en el seno de dichas estructuras (BOPV de 28 y 29.8.96).

Segunda.¿

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 1997.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

ANEXO I

ESTATUTOS SOCIALES DEL ENTE PÚBLICO

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

CAPÍTULO PRIMERO ¿
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 ¿ Definición.

De conformidad con la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y

bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado, cuyo objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo.

Artículo 2 ¿ Domicilio.

El domicilio del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el que tenga como sede oficial su organización central de administración y gestión corporativa, correspondiendo al Consejo de Administración del Ente su fijación o traslado, así como la de los domicilios correspondientes a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente en aquellos lugares en que se desenvuelvan sus funciones.

Artículo 3 ¿ Fines.

En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran:

  1. Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de...

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