DECRETO 206/82, de 2 de Noviembre de 1982, por el que se establecen las enfermedades de declaración obligatoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/82, de 2 de Noviembre de 1982, por el que se establecen las enfermedades de declaración obligatoria.

La Comunidad Autónoma, de conformidad con el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que asumió definitivamente las transferencias que se realizaron por Real Decreto 2.209/79 de 7 de Setiembre, es competente en orden a la acción pública sanitaria referente al estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de los procesos que inciden positiva o negativamente en la salud humana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad

Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Noviembre de 1982,

DISPONGO: Artículo 1. °-Serán enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las siguientes: 1.01 Infecciones respiratorias agudas. 1.02 Gripe (Influenza). 1.03 Neumonia. 1.04 Tuberculosis respiratoria. 1.05 Otras tuberculosis. 2.01 Escarlatina. 2.02 Fiebre reumática aguda. 2.03 Infección meningocócica. 2.04 Parotiditis. 2.05 Rubéola. 2.06 Sarampión. 2.07 Tosferina. 2.08 Varicela. 3.01 Shigelosis. 3.02 Procesos diarreicos, otros. 3.03 Fiebres Tifo-paratíficas. 3.04

Toxinfección alimentaria. 4.01 Hepatitis A. 4.02 Hepatitis B. 4.03 Hepatitis vírica (sin especificar). 5.01 Brucelosis. 6.01 Infecc. gonocócica. 6.02 Sífilis primaria y secundaria. 6.03 Otras enfermedades de transmisión sexual. ENFERMEDADES DE BAJA INClDENClA 8.01 Cólera. 8.02 Fiebre Amarilla. 8.03 Peste. 9.01 Carbunco. 9.02 Difteria. 9.03 Fiebre exantemática mediterránea. 9.04 Fiebre recurrente por garrapatas, 9.05 Fiebre recurrente por piojos. 9.06 Hidatidosis. 9.07 Leishmaniasis. 9.08 Leptospirosis. 9.09 Lepra. 9.10 Oftalmia...

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