DECRETO 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

El presente Decreto concreta y desarrolla normativamente las líneas estratégicas definidas en el Plan interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003 que constituye su principal fundamento y referente programático, así como otras líneas de ayudas en áreas de competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Su finalidad primordial es la de configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo y de seguridad jurídica para los agentes económicos, por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores. Así mismo, persigue unificar criterios, en ocasiones divergentes, en relación a aquellas ayudas que definidas con un mismo objeto y finalidad se otorgan indistintamente en los sectores industrial, comercial y turístico.

Cada una de las líneas básicas de ayudas que con una finalidad de promoción económica se definen en el presente Decreto serán desarrolladas por Ordenes del Consejero de Industria, Comercio y Turismo a fin de completar la regulación de las mismas, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 88.3 del tratado de la CE en relación a aquellos programas que lo requieran.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2000,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en las áreas de industria, comercio, consumo, turismo y energía.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a los distintos programas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en el Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ En aquellos programas en los que se pretenda una mayor inmediatez entre la petición y la concesión de las ayudas, la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad perseguida. Por todo ello, mientras se encuentren vigentes programas de dichas características si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a este circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos subvencionables presentados en ejercicios anteriores, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la Orden de desarrollo de cada programa para la obtención de las ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en que se iniciaron. A los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adjudicación de todas las ayudas presentadas a un mismo programa se realice de una sola vez sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de programas cuya finalidad sea otorgar ayudas a todos aquellos que cumpliendo los requisitos exigidos realicen las actividades previstas, así como cuando la adjudicación se realice mediante concurso podrá procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas.

Artículo 3 ¿ Concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas y privadas que coincidan en su objeto con las previstas en los distintos programas de ayudas serán compatibles en cuanto no superen el coste de las acciones subvencionadas o los límites establecidos, en su caso, en las Órdenes de desarrollo de cada programa.

Artículo 4 ¿ Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de aquélla.

Artículo 5 ¿ Incumplimientos.

Cuando el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Artículo 6 ¿ Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en los programas previstos en el presente Decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria realizada por resolución del órgano que para cada programa se determina en los artículos siguientes del presente Decreto.

La convocatoria especificará como mínimo el crédito presupuestario al que se imputará cada programa subvencional y el plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

LINEAS DE AYUDA EN EL ÁREA DE INDUSTRIA

Artículo 7 ¿ Programa de Internacionalización

Ayudas a las acciones de promoción e implantación en el exterior.

  1. ¿ Se promoverá la ejecución de acciones de consolidación de la actividad internacional consistentes en actividades de promoción exterior realizadas tanto en nuevos mercados como en cooperación, y las actuaciones de implantaciones en el exterior sean comerciales o productivas.

  2. ¿ Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 50% del coste de los conceptos subvencionables aprobados en las distintas actividades, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

  3. ¿ Podrán acceder a las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas, las agrupaciones de las mismas, los consorcios en destino de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Centros Tecnológicos vascos, siempre que estén registrados como tales en la Comisión Interministerial de Ciencia y Teconología, según lo dispuesto en el RD 2609/1996, de 20 de diciembre.

    Para ser beneficiarias de ayudas por la realización de actividades de promoción exterior realizadas en nuevos mercados, las pequeñas y medianas empresas tendrán que exportar, como mínimo, el 20% de su facturación, y no ser beneficiarias de programa PIE o PIE-PIPE durante el ejercicio en el que se realice la convocatoria. También podrán ser beneficiarias si, exportando menos del 20% de su facturación, han sido beneficiarias del antecitado programa en años anteriores.

    A las ayudas por la realización de actividades consistentes en implantaciones Productivas en el Exterior podrán acceder todas las empresas radicadas en el País Vasco con independencia de su tamaño.

  4. ¿ El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  5. ¿ La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero/a de Política Industrial.

Artículo 8 ¿ Programa PIE-PIPE

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas en el marco del programa de exportación PIE-PIPE.

  1. ¿ Se incentivará la organización de ciclos del plan de formación aplicada al marketing que permitan a las empresas participantes contar con un plan estratégico, la realización de acciones de promoción exterior, la asistencia técnica facilitada por un promotor PIE-PIPE para la elaboración del plan de internacionalización de la empresa y la contratación de un colaborador PIE-PIPE que sirva de apoyo a la puesta en marcha del citado plan de internacionalización.

  2. ¿ Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables, con unos límites máximos del 100% del déficit generado por la organización de ciclos del plan de formación aplicada al Marketing y del 20% del costo de realización del presupuesto aprobado en las acciones de promoción exterior y en las...

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