DECRETO 201/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

La formación es un instrumento fundamental para cualquier tipo de empresa ya que la cualificación de sus recursos humanos debe convertirse en su principal ventaja competitiva.

Esta constatación adquiere mayor significado en las empresas de Economía Social porque su naturaleza de sociedad personalista les obliga no sólo a una cualificación técnica y profesional, sino a una más completa e integral, derivada de su doble condición de propietarios/as y trabajadores/as.

Tras la experiencia acumulada desde el año 1986, se hace necesario profundizar en la formación de hombres y mujeres, no tanto desde la perspectiva técnica y profesional, sino desde una perspectiva integral, humana y societaria, que estimule los valores y éticas propios de las empresas participativas y solidarias.

Por último, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1998 para la realización de actividades formativas y divulgativas especialmente relacionadas con la Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto:

  1. Las sociedades cooperativas y laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoria en organización y recursos humanos, cuando las actividades formativas desarrolladas trasciendan a la propia sociedad.

  2. Las sociedades cooperativas y laborales con cualquier objeto social, que cuenten con una persona al menos, que haya realizado algún curso de metodología didáctica de cooperativismo o sobre la sociedad cooperativa o anónima laboral; cuando la actividad formativa se destine a los/as socios/as, aspirantes a socios/as o trabajadores/as de la propia cooperativa o sociedad laboral.

  3. Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas del Sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas, con preferencia hacia las que sean de ámbito de la CAPV.

  4. Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.

  5. Las Instituciones públicas o privadas de singular oferta formativa en materia de Economía Social, dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados, incluidos los de post-grado, y cuyas acciones excedan del marco local y comarcal.

Artículo 3 ¿ Actuaciones subvencionables.

Las actividades formativas serán objeto de ayudas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

  1. Acciones destinadas a la formación societaria en el ámbito empresarial, especialmente dirigidas a los niveles básicos e intermedios de la organización empresarial.

  2. Acciones formativas del ámbito universitario, incluyéndose los destinadas a trabajos de investigación y de intercooperación entre los estudiosos/as de la Economía Social.

  3. Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de socios/as y trabajadores/as, así como de alumnos/as de Formación Profesional de Segundo Grado, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales y puedan utilizarse en proyectos futuros.

  4. Acciones formativas sobre la Economía Social dirigidas a miembros de organizaciones sindicales.

  5. Edición de los materiales didácticos a los que se refiere el apartado c) de este artículo.

  6. Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas.

  7. La organización de Congresos, simposios y jornadas, con preferencia hacia aquellos que superen el marco de actuación propio de la entidad organizadora.

Artículo 4 ¿ Inicio y finalización de las actividades.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según el presente Decreto deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de mayo del próximo año.

Artículo 5 ¿ Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. ¿ El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá financiar total o parcialmente, mediante subvenciones a fondo perdido, el coste de los proyectos que resulten aprobados sin que en ningún caso se supere el límite de treinta millones (30.000.000) de pesetas por entidad solicitante, límite distribuido de la siguiente manera:

    1. Por las acciones previstas en los apartados a), b), d), f) y g) del artículo 3 de este Decreto no podrá cobrarse en su totalidad más de diez millones (10.000.000) de pesetas.

    2. Por las acciones previstas en los apartados c) y e) del artículo 3 de este Decreto no podrá cobrarse en su totalidad más de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

  2. ¿ Serán criterios para determinar la cuantía de la subvención, los siguientes:

    1. Necesidad objetiva de recursos económicos, para lo cual se deberá aportar documentación suficiente de la Entidad solicitante para posibilitar su evaluación, con indicación expresa de las fuentes de financiación.

    2. La aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, en su caso.

    3. Características innovadoras del proyecto formativo y/o divulgativo.

    4. La cualificación y prestigio profesional de la entidad, Institución, o de los/as docentes en su caso.

    5. El número de personas receptoras de las actividades formativas realizadas.

    6. En relación con la edición de las publicaciones y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, su rigor, profundidad y utilidad general.

    7. La diligencia en la acreditación del cumplimiento de anteriores proyectos formativos subvencionados.

Artículo 6 ¿...

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