DECRETO 88/1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 88/1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.
Por el Decreto 147/1984, de 29 de Mayo, se aprueba el Reglamento
Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca. Con posterioridad se han producido las transferencias de servicios entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios
Históricos en materia agropesquera, así como la asunción por este
Departamento de nuevas funciones y servicios, por transferencia de la
Administración Central del Estado, lo que hace necesario adaptar la estructura del Departamento a la nueva situación.
Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de abril de 1986,
DISPONGO: CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION.
Pesca. - Viceconsejería de Agricultura. - Viceconsejería de Pesca. - Dirección de Agricultura. - Dirección de
Pesca. - Dirección de Industrias y Comercialización. - Dirección de
Investigación y Formación. - Dirección de Servicios Generales. b) Organos periféricos: -Oficinas Territoriales de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya.
DE LAS ATRIBUCIONES.
Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación y dirección del Departamento en las materias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su tramitación y aprobación, los proyectos de disposiciones y acuerdo, que se refieran a las materias de competencia del Departamento. c) Dictar Ordenes y resoluciones administrativas en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio.
Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros
Departamentos y organismos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las funciones que, estando atribuídas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o ente dependiente de aquel. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los
Consejeros del Gobierno.
Agraria el Viceconsejero de Agricultura, los Directores de
Agricultura, Industrias y Comercialización, Investigación y Formación y Servicios Generales , un representante de cada Diputación Foral con rango no inferior a Director y un Secretario.
Pesquera el Viceconsejero de Pesca, los Directores de Pesca,
Industrias y Comercialización, Investigación y Formación y Servicios
Generales, un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Vizcaya con rango no inferior a Director y un Secretario.
Comunidad Autónoma.
Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la
Administración. 2: La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales con rango no inferior a Director. d) Dos representantes de cada Sindicato Agrario representativo de la
Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la
Comunidad Autónoma.
Dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba