DECRETO 88/1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Por el Decreto 147/1984, de 29 de Mayo, se aprueba el Reglamento

Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca. Con posterioridad se han producido las transferencias de servicios entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios

Históricos en materia agropesquera, así como la asunción por este

Departamento de nuevas funciones y servicios, por transferencia de la

Administración Central del Estado, lo que hace necesario adaptar la estructura del Departamento a la nueva situación.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de abril de 1986,

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION.

Artículo 1 El Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos: a) Organos centrales: - Consejero de Agricultura y Pesca. - Comisión de Política Agraria. - Comisión de Política Pesquera. - Mesa Consultiva Nacional Agraria. - Mesa Consultiva Nacional de

Pesca. - Viceconsejería de Agricultura. - Viceconsejería de Pesca. - Dirección de Agricultura. - Dirección de

Pesca. - Dirección de Industrias y Comercialización. - Dirección de

Investigación y Formación. - Dirección de Servicios Generales. b) Organos periféricos: -Oficinas Territoriales de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya.

CAPITULO II Artículos 2 a 14

DE LAS ATRIBUCIONES.

Artículo 2

Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación y dirección del Departamento en las materias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su tramitación y aprobación, los proyectos de disposiciones y acuerdo, que se refieran a las materias de competencia del Departamento. c) Dictar Ordenes y resoluciones administrativas en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio.

Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros

Departamentos y organismos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las funciones que, estando atribuídas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o ente dependiente de aquel. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los

Consejeros del Gobierno.

Artículo 3.- 1 La Comisión de Política Agraria es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia agraria. 2.- Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política

Agraria el Viceconsejero de Agricultura, los Directores de

Agricultura, Industrias y Comercialización, Investigación y Formación y Servicios Generales , un representante de cada Diputación Foral con rango no inferior a Director y un Secretario.

Artículo 4.- 1 La Comisión de Política Pesquera es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca. 2.- Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política

Pesquera el Viceconsejero de Pesca, los Directores de Pesca,

Industrias y Comercialización, Investigación y Formación y Servicios

Generales, un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Vizcaya con rango no inferior a Director y un Secretario.

Articulo 5.- 1 La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la

Comunidad Autónoma.

Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la

Administración. 2: La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales con rango no inferior a Director. d) Dos representantes de cada Sindicato Agrario representativo de la

Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la

Comunidad Autónoma.

Dos...

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