DECRETO 427/1995, de 26 de septiembre por el que se establece el procedimiento para la autorización de los almacenes farmacéuticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 427/1995, de 26 de septiembre por el que se establece el procedimiento para la autorización de los almacenes farmacéuticos.

El artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios en cuanto a las instalaciones y funcionamiento de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos de modo que permitan el cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de la atención farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Según este último, el Gobierno del Estado con carácter básico podrá establecer los requisitos y condiciones mínimos de estos establecimientos. Así lo ha hecho recientemente al regular los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos por Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre.

Corresponde, en cambio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinar el procedimiento para la autorización de estos almacenes, incluyendo el nombramiento de su Director técnico.

En su virtud, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de en su sesión celebrada el día 26 de septiembre.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 5
Artículo 1.- 1

El presente Decreto será de aplicación a todos los establecimientos o puntos de distribución al por mayor de medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que estén radicados y realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cualquiera que sea el domicilio de su titular. 2.- Dichos establecimientos o puntos de distribución se denominarán almacenes farmacéuticos.

Artículo 2 Están sujetos a la obtención de una autorización administrativo-sanitaria previa del Departamento de Sanidad la creación, el traslado, el cierre, la modificación de los locales, equipos u operaciones que afecten de manera sensible a su estructura y el nombramiento del Director técnico de los almacenes farmacéuticos.
Artículo 3 Están sujetos a la obtención de la autorización del funcionamiento a que se refiere el artículo 32.b) de la Ley 11/1994, de 17 junio, de Ordenación

Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación, el traslado y la modificación de los locales, equipos y operaciones que afecten de manera sensible a la estructura de los almacenes farmacéuticos.

Artículo 4 Se tramitarán en un único procedimiento y se resolverán en un solo acto administrativo las autorizaciones administrativo-sanitarias previas y las autorizaciones de funcionamiento correspondiente a la creación, traslado y modificación de locales, equipos u operaciones.
Artículo 5 Los cambios de titularidad de los almacenes farmacéuticos están sujetos a comunicación al

Departamento de Sanidad.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

PARA LA CREACIÓN DE ALMACENES FARMACÉUTICOS.

Artículo 6 El procedimiento de autorización para la creación de almacenes farmacéuticos se iniciará a instancia de parte.
Artículo 7.- 1 Cada solicitud se referirá a un único punto de distribución o almacén farmacéutico. 2.- No se admitirán a trámite las instancias en que se solicite autorización para la creación de dos o más almacenes farmacéuticos aunque tengan el mismo titular.
Artículo 8 La solicitud irá dirigida al Director de

Aseguramiento y Contratación Sanitaria y contendrá los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del solicitante. b) Objeto de la solicitud. c) Denominación, dirección completa del almacén farmacéutico y ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones. d) Nombre del Director técnico. e) Manifestación expresa de si el almacén farmacéutico va o no a dedicarse a la adquisición de productos a granel para su distribución al detalle. f) Compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. g) Sometimiento a la visita de inspección de las instalaciones. h) Fecha y firma del solicitante.

Artículo 9

La instancia irá acompañada de la documentación siguiente: 1.º Justificante del pago de la tasa legalmente establecida. 2.º Documentación relativa al solicitante a) Si el solicitante es una persona física de nacionalidad española: el D.N.I. b) Si el solicitante es una persona jurídica de nacionalidad española: escritura de constitución, certificado de inscripción en el Registro Mercantil y apoderamiento bastante para representar a dicha persona jurídica a favor de quien suscriba la instancia. c) Si el solicitante es una persona física nacional de algún estado miembro de la Comunidad Europea: documento de identidad personal de su país, traducido al euskera o al castellano y despacho expedido por la.

Embajada de España en su país de origen en que se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. d) Si el solicitante es una persona jurídica nacional del algún estado miembro de la Comunidad Europea: sus documentos constitutivos traducidos al euskera o al castellano, apoderamiento bastante para representar a dicha persona jurídica o favor quien suscriba la instancia, igualmente traducido, y despacho expedido por la

Embajada de España en su país de origen en que se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. 3.º Documentación relativa al Director técnico. a) Título de licenciado en farmacia del candidato propuesto. b) Certificado de coligación. c) Declaración suscrita por el propuesto como Director técnico de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad prevista en la...

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