DECRETO 120/1990, de 2 de mayo, por el que se establece una linea de ayudas para las empresas editoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1990, de 2 de mayo, por el que se establece una linea de ayudas para las empresas editoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El pasado ejercicio se puso en marcha una línea de ayudas para las empresas editoriales de la Comunidad Autónoma, diseñada en función de un claro interés cultural. El resultado positivo de su implantación, aconseja su mantenimiento en los mismos términos. Es decir, apoyo a las empresas editoriales con una trayectoria solvente, que desarrollan su actividad editorial en bilingüe, en sintonía con la demanda editorial en las dos lenguas de la Comunidad Autónoma.

En síntesis, la línea de ayudas tiene tres objetivos fundamentales dirigidos a incentivar: la inversión en activos fijos materiales; la adquisición de derechos de autor; y, la adopción de medidas que mitiguen Ios efectos negativos de los stocks en la dimensión de las tiradas.

Para conseguir dichos objetivos la presente disposición contempla dos tipos de ayudas: la reducción de los tipos de interés de los créditos suscritos para adquirir activos fijos o financiar capital circulante; y, las subvenciones a fondo perdido.

Para hacer efectivas las ayudas sobre los créditos, se prevé la firma de un Convenio de Colaboración con las Entidades de Crédito que operan en la Comunidad Autónoma.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y·aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 2 de Mayo de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALFS

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las líneas de ayudas a las empresas editoriales radicadas en la Comunidad Autónoma del

Pais Vasco para el ejercicio 1990.

Artículo 2 Dotación presupuestaria

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se harán efectivas con cargo a la dotación presupuestaria establecida al efecto en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco para el presente ejercicio.

Artículo 3 Requisitos

Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto, las empresas que reúnan los siguientes requisitos: a) Que su actividad consista exclusivamente en la edición de libros. b) Que tengan fijado su domicilio social en la Comunidad Autónoma del

Pais Vasco, con anterioridad al uno de enero de 1987. c) Que la facturación de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud haya ascendido, como mínimo, a setenta millones de pesetas. d) Que de la producción editorial de la empresa el 25%, en los últimos cinco años, haya sido realizada en euskara.

Artículo 4 Exclusiones

A los efectos del presente Decreto, en ningún caso será considerada actividad de edición de libros: a) La edición de libros de carácter docente. b) La edición de revistas, periódicos, fascículos o cualquier publicación periódica. c) La edición de libros para su distribución entre los asociados de una Entidad.

Artículo 5 Ayudas 1

Las ayudas que contempla el presente Decreto consistirán en: a) La reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las empresas editoriales suscriban con las Entidades Bancarias que formalicen un Convenio con la.

Administración de la Comunidad Autónoma, en las condiciones previstas en este Decreto. b) La concesión de subvenciones no reintegrables. 2. Las ayudas señaladas en el apartado anterior serán compatibles entre sí y deberán respetar, en términos de subvención neta equivalente, los límites señalados por la normativa comunitaria para el caso de acumulación de ayudas financieras.

Artículo 6 Operaciones subvencionables

A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de operaciones subvencionables: 1.- La adquisición de activos fijos materiales que se incorporen, con carácter general, al activo de la empresa antes del 30 de de junio de 1991 y que cumplan, además de los preceptos que les fueran de aplicación conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, los siguientes requisitos: a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías referidas en todo caso a la producción, distribución o prestación del servicio de que se trate, según la definición que, al efecto, establece el Plan

General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes: - 202 Edificios y otras construcciones. - 203 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje. - 204 Elementos de Transporte. - 205 Mobiliario y· Enseres. - 206 Equipos para procesos de información. - 207 Repuestos para inmovilizado. - 208 Otro inmovilizado material. - 209 Instalaciones complejas especializadas.

En el caso de los terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen, y en la parte que se incorporen, al valor de «Edificios y·otras Construcciones». b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por vez primera, salvo que se trate de adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En este caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión susceptible de ayuda, la misma cuantía que ·a admitida en el resto de activos fijos. c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer como mínimo ese mismo tiempo en el activo de la empresa. d) Que no se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación. No se...

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