DECRETO 298/1987, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura de los órganos de dirección y gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1987, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura de los órganos de dirección y gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

La Ley 10/1988, de 19 de Mayo crea el Servicio Vasco de Salud/

OSAKIDETZA, para la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su competencia.

Supone la creación de un Organismo Autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca para la gestión de los servicios sanitarios a imagen de los modelos existentes en diversos países europeos, con el objetivo de obtener la máxima eficacia y rentabilidad social.

Para ello, se establece con carácter transitorio la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio Vasco de

Salud/OSAKIDETZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de su Ley de creación.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 3°.2.f) de la Ley 10/1983, de 19 de Mayo, de «Servicio Vasco de

Salud-OSAKIDETZA, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 8 de Septiembre de 1987,

DISPONGO: CAPITULO I

De la Organización del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA

Artículo I El Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA se estructura en los siguientes órganos de dirección y gestión: a) Superiores: 1

Consejo de Administración. 2. Dirección General. 2.1. Dirección de Gestión Sanitaria. 2.2. Dirección de Gestión Económica y Administración. 2.3. Dirección de Gestión de Personal. 2.4. Secretaría General. b) Territoriales: - Direcciones de Area. CAPITULO II.

Del Consejo de Administración

Artículo 2 La composición del Consejo de Administración, así como sus funciones y régimen de funcionamiento serán las señaladas en el
Artículo 5

de la Ley 10/83 de 19 de Mayo.

CAPITULO III Artículos 3.1 a 10.1

De la Dirección General

Artículo 3.- 1 El Director General será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y

Consumo. Tendrá nivel orgánico de Viceconsejero. 2. Al Director General, que ostenta la representación legal del

Organismo a todos los efectos, le corresponden las siguientes atribuciones: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. b) Dirigir la gestión, en el marco de las competencias que corresponden al País Vasco en materia de Salud y Asistencia

Sanitaria, y de conformidad con la planificación general elaborada por el Departamento de Sanidad y Consumo, de las actividades, que se relacionan en el art. 2° de la Ley 10/83, de creación del Servicio

Vasco de Salud/OSAKIDETZA. c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades de los servicios sanitarios del Organismo, para garantizar la calidad asistencial de los mismos. d) Elaborar bajo la supervisión del Departamento de Sanídad y Consumo las bases de pruebas selectivas de acceso y provisión de puestos de trabajo, y convocar dichos procedimientos, sin perjuicio de las competencias generales de otros Organos en materia de Función Pública. e) El nombramiento, cese y declaración de situaciones del personal adscrito al Organismo, previo los informes preceptivos de los Organos con competencia al respecto en materia de Función Pública. f) Resolver en alzada los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por la autoridades inferiores del Organismo. g) Disponer de los gastos de los servicios del Organismo con la solicitud de las aprobaciones precisas señaladas en la legislación vigente, dentro del importe de los créditos autorizados. h) Ejercer, como órgano de contratación, las facultades que le otorgan el Decreto 92/ 1981, de 30 de Julio, sobre régimen orgánico de contratación, y el Decreto 78/1981 de 20 de Marzo, de creación de la Mesa de Contratación en el Organismo Autónomo Servicio...

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