DECRETO 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, contempla el Departamento de

Cultura y Turismo como uno de los Departamentos en los que se organiza Ia Administración General de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, le atribuye, dentro de las funciones y áreas de actuación generales, las que le corresponde desarrollar.

De acuerdo con el citado Decreto 15/ 1991, de 6 de febrero, procede dotar al Departamento de Cultura y Turismo de la estructura orgánica adecuada para que pueda desarrollar las funciones encomendadas.

El diseño de esta estructura se realiza a partir de la ya existente si bien, se introducen ciertas variaciones derivadas fundamentalmente de los cambios producidos por diversas disposiciones normativas que a lo largo de estos años han ido concretando el ejercicio de determinadas funciones del Departamento y por tanto han afectado a su estructura organizativa interna.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26.2 de la

Ley 7/ 81 de 30 de junio, a propuesta del Consejero de Cultura y

Turismo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1991.

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIGACION GENERAI.

Artículo 1 El Departamento de Cultura y Turismo es el órgano del

Gobierno Vasco al que corresponden las funciones y áreas de actuación establecidas en el articulo 14 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.

Articulo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el articulo anterior, el Departamento de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Centrales: 1

Consejero de Cultura y Turismo. 2. Consejo de Dirección. 3. Gabinete de Apoyo al Consejero 4. Viceconsejería de Cultura 4.1. Dirección de Promoción del Euskera. 4.2. Dirección de Creación y Difusión Cultural 4.3. Dirección de.

Patrimonio Cultural. 5. Viceconsejería de Juventud y Deportes 5.1. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria 5.2. Dirección de Deportes 6. Viceconsejería de Turismo 6.1. Dirección de Turismo 7. Dirección de Servicios b) Organos Periféricos. 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Gipuzcoa. 3. Delegación Territorial de Bizkaia.

Artículo 3 Quedan adscritos al Departamento de Cultura y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan: a) El ente público de derecho privado, Euskal Irrati Telebista /

Radio Televisión Vasca (E.l.T.B.), creado por Ley 5/1982, de 20 de mayo y las sociedades dependientes de dicho ente. b) El organismo autónomo, Instituto de Alfabetización y

Reeuskaldunización de Adultos y Regulación de los Euskaltegis, (H.A.B.E), creado por Ley 29/1983, de 25 de noviembre. c) El organismo autónomo, Instituto Vasco de Educación Física /

Soin-Hezkuntzako Euskal Erakundea (I.V.E.F.), creado por Ley 11/1988, de 29 de junio. d) La sociedad pública, «Orquesta de Euskadi, S.A.», creada por

Decreto 62/1982, de 15 de febrero. e) La sociedad pública, «Euskal-Media, S.A creada por Decreto 174/1990, de 26 de junio, modificado por Decreto 299/1990, de 27 de noviembre. CAPITULO II

DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.- 1 El Consejero de Cultura y Turismo ejercerá las competencias establecidas en el articulo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento. 2

Asimismo, ejercerá la potestad disciplinaria prevista en el art. 10 h), de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca e impondrá las sanciones previstas en el art. 108 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural vasco, por infracción a lo prevenido en los arts. 37.2 y 100.1. de la citada Ley.

Artículo 5 El Consejo de Dirección, integrado por los

Viceconsejeros y Directores del Departamento y presidido por el

Consejero, tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Colaborar con el Consejero en la elaboración de la política del Departamento. b) Velar por la actuación coordinada de todos los órganos del Departamento. c) Asistir al Consejero en cuantos otros asuntos someta éste a su consideración.

SECCION I Artículo 6.1

Del Gabinete de Apoyo al Consejero

Artículo 6.- 1 Para el ejercicio de las competencias señaladas en el articulo anterior, el Consejero contará con la asistencia y el asesoramiento de su Gabinete de Apoyo. 2

El Director del Gabinete de Apoyo al Consejero desarrollará las siguientes funciones: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Turismo en materia de medios de comunicación social; en especial, en cuanto a la concesión de emisoras de frecuencia modulada, las agencias de información y la prensa escrita, excepto las atribuidas al ente.

Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca. b) Realizar estudios e informes sobre temas de naturaleza cultural que puedan servir de base para el diseño de una política cultural eficaz y coherente. c) Proponer al Consejero criterios y planes de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento. d) Cooperar con las Viceconsejerías del Departamento en la elaboración de sus respectivos programas de actuación. e) Canalizar las relaciones de carácter protocolario que el

Departamento mantenga con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones. f) Canalizar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social. g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. h) Informar al Consejero de cuantos acontecimientos pudieran afectar al Departamento. i) Gestionar el archivo de prensa. j) Y, cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. 3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, el

Director del Gabinete de Apoyo al Consejero recabará de los

Viceconsejeros y Directores del Departamento la información necesaria. 4. Queda adscrito al Gabinete de Apoyo al Consejero el Consejo

General de la Cultura Vasca-Euskal Kulturaren Kontseilu Orokorra, regulado en el Decreto 376/87, de 15 de diciembre.

CAPITULO II I Artículos 7 a 16.1

DE LAS VICECONSEJERIAS

Artículo 7 Al frente de cada una de las Viceconsejerías del

Departamento, existirá un Viceconsejero que tendrá encomendadas las siguientes funciones: a)...

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