DECRETO 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros –en esta caso, la Consejera- "procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos..."

Durante la legislatura recién iniciada, los conceptos de sostenibilidad y de mejora del medio ambiente en el conjunto de la CAPV serán una constante ineludible en la definición de cualesquiera políticas públicas. Con las miras puestas en este objetivo, también la ordenación del suelo y del territorio debe integrar la sostenibilidad y la mejora ambiental. Del mismo modo, la lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben tener un reflejo expreso entre las competencias y funciones atribuidas a este Departamento.

Con estas premisas y con la experiencia acumulada en la legislatura precedente, en la que habiéndose asumido funciones y tareas nuevas, su ejecución no ha implicado una reordenación de Direcciones y Servicios, se ha procedido a elaborar un nuevo Decreto de estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se realiza una reestructuración de las áreas asumidas por las distintas Viceconsejerías y tambien por las distintas Direcciones, con el objetivo de lograr una más coherente agrupación de áreas funcionales y una mejor utilización de los recursos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 – Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, medio ambiente, aguas, canales y regadíos, ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 8/2005 de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. – Consejera.

    2. – Dirección de Gabinete.

    3. – Dirección de Servicios.

    4. – Viceconsejería de Medio Ambiente:

      1. Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

      2. Dirección de Calidad Ambiental.

      3. Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

    5. – Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas.

      1. Dirección de Ordenación del Territorio.

      2. Dirección de Aguas.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Oficinas Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3 – Adscripciones.
  1. – Quedan adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes Órganos:

    1. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    3. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por la Ley 5/1989, de 6 de julio.

    4. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por Decreto 164/1995, de 14 de febrero.

    5. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por la Ley 16/1994, de 30 de junio.

    6. Los Centros de Educación e Investigación Ambiental, creados por Decreto 202/1989, de 19 de septiembre.

    7. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

    8. El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

    9. El Consejo del Agua, creado por Decreto 33/2003, de 18 de febrero.

  2. – Asimismo, queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la sociedad pública "Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A.".

SECCIÓN 2ª Artículos 4 a 6

LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4 – La Consejera.
  1. – Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. – Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estará asistida por la Dirección del Gabinete y demás personal de confianza por ella designado.

  3. – Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a la Dirección de Gabinete y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. – Presidido por la Consejera titular del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e integrado por el Viceconsejero y la Viceconsejera, Directores y Directoras, Asesores y Asesoras y demás personal de confianza, existirá un Consejo de Dirección, que asistirá a la Consejera en la elaboración de la política departamental.

Artículo 5 – Viceconsejero y Viceconsejera.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, el Viceconsejero y la Vicenconsejera del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la dirección y dependencia de la Consejera titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma.

  2. La programación de las actividades de la Viceconsejería.

  3. Elaborar, en su caso, y elevar a la Consejera los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus áreas de actuación.

  4. Proponer a la Consejera las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades, públicos y privados, que tengan relación con la Viceconsejería.

  6. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Artículo 6 – Directoras y Directores.

Las Directoras y los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero o Viceconsejera, o de la Consejera en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejera en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete.

  2. La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios.

  3. Proponer al Viceconsejero o Viceconsejera, o a la Consejera en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

  4. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

SECCIÓN 3ª Artículo 7

DIRECCIÓN DE GABINETE

Artículo 7 – Dirección de Gabinete.

La Consejera cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, a la que corresponde, además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Asistencia a la Consejera en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Propuesta a la Consejera de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

  4. Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  5. Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  6. Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

  7. La coordinación de las publicaciones del...

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