DECRETO 19/1986, de 28 de Enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/1986, de 28 de Enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

El Decreto 5/1985, de 27 de enero, determinó la fusión de los anteriores Departamentos de Trabajo, de un lado, y de Sanidad y

Seguridad Social, de otro, en el actual Departamento de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social.

Por otra parte, el traspaso de servicios que se efectuó en 1985 entre las Instituciones Comunes y los Organos Forales, en aplicación de la

Ley 27/1983, de 25 de noviembre, sobre «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» ocasionó reajustes importantes en las funciones a desarrollar por dicho Departamento en las áreas de

Sanidad y Bienestar Social.

Todo ello hace aconsejable proceder a la elaboración de una nueva estructura orgánica del Departamento, que, coherente con la nueva situación, no sólo recoja ordenadamente la anterior, sino que, además, posibilite la correcta integración de los nuevos servicios y funciones transferidos a la Comunidad Autónoma y entre sus diversas

Instituciones y sobre todo, establezca el nuevo marco de actuación en el que la Administración Pública Vasca deberá responder a los problemas y demandas que en las materias objeto de este nuevo

Departamento le habrán de corresponder.

Esta nueva Estructura Orgánica se inspira, entre otros, en los siguientes principios: 1: Racionalidad, eficacia y economía administrativa. 2: Interrelación de las distintas áreas de actuación con vistas a un desarrollo más amplio del concepto de bienestar social.

Por otra parte, dichos principios se ven limitados, en la práctica, por determinados condicionantes: 1: Un proceso abierto de transferencias, que previsiblemente implicará ejercer competencias de gran magnitud, en lo que a medios humanos y económico-financieros se refiere, en materias como

Seguridad Social, Empleo y Formación Profesional. 2: Un proyecto de actuación en el área de Organización de Gobierno, que supondrá la homologación de estructuras orgánicas y, en definitiva, una nueva ordenación de la función pública.

Todo ello aconseja proceder a la aprobación de un Decreto de

Estructura Orgánica, con carácter provisional, que, si bien fije las líneas básicas orientadoras de la gestión del Departamento, no prejuzgue la estructura funcionarial definitiva.

Así, el Decreto refleja una primera división del Departamento en cuatro grandes áreas:

A) Las dos primeras, que juntas delimitan el más amplio campo de

Trabajo y Asuntos Sociales, pretende dar coherencia y unidad de criterios a la planificación y gestión de problemas diversos internamente interrelacionados, con vistas a integrar desde el punto de vista organizativo los asuntos materia de Trabajo, Economía

Social, Empleo, Bienestar y' Seguridad Social.

B) Una tercera de Salud y Consumo, con una visión positiva de los mismos, que dé una concepción integral a fa asistencia sanitaria y a la salud pública, y al Consumo como defensa y promoción de los derechos del consumidor.

C) Una cuarta área de coordinación, programación evaluación e infraestructura, soporte de la actividad del Departamento. Los servicios generales, función pública, medios de comunicación y relaciones institucionales, programación y presupuestos, desarrollo autonómico. incorporación en la C.E.E. y presencia institucional constituyen el marco de sus actuaciones.

De otro lado, y con el fin de mantener la estructura inferior a las

Direcciones abierta a los resultados de la próxima ordenación de la función pública vasca, se renuncia expresamente a estructurar las unidades administrativas en servicios, secciones y negociados, concediendo facultad al Titular para definir programas y asignarles funcionalmente el correspondiente personal del Departamento, sin perjuicio de sus respectivas categorías y niveles funcionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 1986,

DlSPONGO: TITULO I CAP. I.

DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES

Art. 1

1: El Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero Titular, se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente, en los siguientes órganos: 1) Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social. 1.1. Dirección de Trabajo. 1.2. Dirección de Cooperativas y Economía Social. 1.3. Dirección de.

Seguridad Social. 2) Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social. 2.1. Dirección de Empleo. 2.2. Dirección de Formación. 2.3. Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. 3) Viceconsejería de Salud y Consumo. 3.1. Dirección de Salud Pública. 3.2. Dirección de Asistencia Sanitaria. 3.3 Dirección de Organización e Infraestructura Sanitaria. 3.4. Dirección de Consumo. 4) Viceconsejería de Planificación y Administración. 4.1. Dirección de Servicios. 4.2. Gabinete Técnico. 2: Las unidades administrativas inferiores se instrumentan en programas de gestión bajo la dependencia inmediata de los Directores correspondientes

Art. 2 Queda adscrito al Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social el Organismo Autónomo Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza, creado por Ley 10/83, de 19 de mayo.

CAP. II.

DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Art. 3: 1: Corresponde al

Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad

Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por Decreto 5/ 1985, de 27 de enero. 2: Presidido por el Consejero Titular existirá un Consejo de

Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del

Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros y el

Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el

Consejero.

CAP. III.

DE LAS VICECONSEJERlAS Sección 1º.

De la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Art. 4.- 1

Corresponde al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad.

Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero

Titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades,

Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos, asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Promocionar la seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo planes de formación e información relacionados con la materia. e) Fijar la política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. f) Establecer los criterios de actuación en materia de salud ocupacional y medicina del trabajo, en colaboración con la

Viceconsejería de Salud y Consumo. g) Dirigir, organizar y coordinar las Delegaciones Territoriales de

Trabajo. h) Dirigir la política cooperativa en su aspecto de promoción, asesoramiento, formación, calificación, inscripción y control. i) Impulsar y programar las actuaciones de la Viceconsejería en materia de estudios y normativa sobre Seguridad Social y Entidades de

Previsión Social. j) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejeria en orden a su correcto funcionamiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la

Viceconsejería y los Delegados Territoriales.

I) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la

Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. m) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2: El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un gabinete de apoyo, directamente adscrito a él, que le asistirá en todo lo referente al cumplimiento de sus funciones. 3: Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones: - Dirección de Trabajo. - Dirección de Cooperativas y Economía Social - Dirección de Seguridad Social. 4. Presidido por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, existirá un Comité de Gestión del que formarán parte los Directores dependientes de la Viceconsejería y los Delegados Territoriales de

Trabajo, así como aquellas personas que en cada caso se determine.

Art. 5.- 1 Al Director de Trabajo, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades,

Entidades y Corporaciones oficiales. b) En el área de las Relaciones Individuales de Trabajo, conocer y resolver, en primera...

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