DECRETO 150/1983, de 18 de Julio de 1983, por el que se establece la estructura Orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/1983, de 18 de Julio de 1983, por el que se establece la estructura Orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

La Ley 10/1983, de 19 de Mayo, crea el Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA- como Organismo Autónomo de carácter administrativo, de la Administración del País Vasco, adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, teniendo como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su competencia.

Al adscribirse la gestión de los servicios sanitarios públicos a

OSAKIDETZA, al Departamento de Sanidad y Seguridad Social le corresponde ejercer las atribuciones que la Ley de creación del citado Organismo Autónomo señala en su artículo 3.°, por lo que se hace necesario proceder a la unificación de las atribuciones que en materia sanitaria ostentan las Viceconsejerías de Salud Pública y

Bienestar Social, y Asistencia Hospitalaria, desapareciendo las mismas y creándose una Viceconsejería de la Salud. Por otro lado, Ia creciente importancia que en la sociedad del futuro deberán tener los aspectos de Bienestar Social y de la Seguridad Social, aconsejan la agrupación de estas materias en una nueva Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social.

Para el mejor funcionamiento, coordinacion y eficacia de las dos

Viceconsejerías anteriores, se mantienen los servicios de apoyo técnico que con anterioridad ostentaba la Viceconsejería de Seguridad

Social, Estudios y Administración, a excepción de los atribuidos a la

Dirección de Seguridad Social, que como ya se ha indicado se asignan a otra Viceconsejería.

Adscritas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social competencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales y Entidades de

Previsión Social que fueron transferidas por Reales Decretos 2.209/1979, de 7 de Setiembre; 2.768/1980, de 26 de Setiembre, y 3.228/1982, de 15 de Octubre, y teniendo en cuenta el Decreto de 24 de Abril de 1980, que crea los Departamentos del Gobierno, se hace necesaria la estructuración orgánica y la asignación de funciones de los diversos órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Esta estructuración orgánica y asignación de funciones permitirá el ejercicio de las competencias de acuerdo con criterios de eficacia y economía y deberá, asimismo, facilitar la asunción de nuevas competencias que, especialmente en materia de Seguridad Social, quedan aún pendientes de transferir.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Seguridad Social y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de 18 de Julio de. 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °-El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, bajo la superior dirección de su Consejero Titular, se estructura en los siguientes Organos: 1

ORGANOS CENTRALES 1. Consejero Titular del Departamento. 2. Viceconsejería de la Salud. 2.1. Dirección de Planificación Sanitaria. 2.2. Dirección de Ordenación Sanitaria. 2.3. Dirección de Docencia e Investigación. 3. Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social. 3.1. Dirección de Bienestar Social. 3.2. Dirección de Seguridad Social. 4. Viceconsejería de Servicios, Estudios y Administración. 4.1. Dirección de Servicios. 4.2. Dirección de Estudios. 4.3. Dirección Administrativo-Financiera.

  1. ORGANOS PERlFERICOS 1. Delegaciones de Salud.

  2. ORGANO CONSULTIVO 1. Consejo Vasco de Bienestar Social.

TITULO I Organos Centrales Artículos 2 a 17.1
CAPITULO I Artículos 2 a 4

Del Consejero Titular del Departamento

Artículo 2 °-Corresponden al Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Seguridad Social las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al Departamento de

Sanidad y Seguridad Social. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Proponer al Gobierno para su aprobación los Proyectos de Ley y los Decretos sobre las materias que sean competencia del Departamento. d) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias del Departamento. e) Nombrar y cesar, en su caso, al personal afecto al Departamento, con excepción del que requiera Decreto. f) Nombrar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero. g) Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que proceden y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos y autoridades del Departamento. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio

Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros Departamentos. j) Disponer de los gastos de los servicios del Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. k) Firmar en nombre del Gobierno Vasco los contratos relativos a asuntos propios del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto del

Gobierno Vasco 92/1981, de 30 de Julio. l) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 3 °-1

Presidido por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. 2. Formarán parte del Consejo de Dirección del Departamento los Viceconsejeros, los Directores, el Jefe de la Secretaría del Consejero que actuará de.

Secretario y las personas que designe el Consejero.

Artículo 4 °-1

El Consejero contará con una Secretaría que le prestará asistencia directa. 2. Serán funciones de esta Secretaría las siguientes: a) Soporte administrativo y asistencia directa al Consejero. b) Asesoría Jurídica. c) Cumplimiento de la normativa sobre cooficialidad euskera-castellano. d) Relaciones con medios de comunicación, instituciones, etcétera.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

De los Viceconsejeros y de los Directores

Artículo 5 °-Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de sus competencias concretas: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. b) Ostentar la representación del Departamento con delegación del Consejero

Titular. c) Proponer políticas de actuación al Consejero. d) Realizar al Consejero propuestas de normas legales correspondientes a las políticas de actuación. e) Presentar al Consejero de planificación de las actuaciones y organización de los servicios, para su debida aprobación y presupuestación. f) Dirigir la gestión de la Viceconsejería y Direcciones dependientes de la misma, aprobar sus proyectos de trabajo y asumir la inspección de sus centros y dependencias coordinando sus actuaciones. g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Viceconsejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a...

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