DECRETO 372/1991, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 372/1991, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.
El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos no ha supuesto una variación sustancial en la asignación de ámbitos de responsabilidad funcional del Departamento de Interior. Sin embargo, el mandato previsto en su disposición final primera, acompañado de la experiencia derivada del funcionamiento de anteriores estructuras, requiere una adecuación de la actual configuración organizativa a sus requerimientos y previsiones de futuro.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 18 de junio de 1991
DISPONGO
Las funciones y áreas de actuación a que se refiere el apartado anterior son: Policía de la Comunidad Autónoma, Administración.
Electoral, Protección Civil, Tráfico, Juego y Espectáculos,
Comunicaciones, Parque Móvil y, la dirección de los órganos de la
Administración Institucional que, en su caso, le fueran adscritos.
El Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos: 1.- El Consejero 1.1.- Gabinete del Consejero 1.2.- Dirección de Servicios 2.- Viceconsejería de Administración y Régimen Jurídico 2.1.- Dirección de Régimen Jurídico 2.2.- Dirección de Procesos Electorales y Documentación 2.3.- Dirección de Parque Móvil 2.4.- Dirección de Comunicaciones 3.- Viceconsejería de Seguridad 3.1.- Gabinete del Viceconsejero de Seguridad 3.2.- Dirección de Seguridad Ciudadana 3.3.- Dirección de Recursos Operativos 3.4.- Dirección de Investigación Criminal 3.5.- Unidad Técnica Auxiliar de Policía 3.6.- Academia de la Policía de Euskadi 4.- Viceconsejería de Interior 4.1.- Dirección de Protección Civil 4.2.- Dirección de Coordinación Operativa 4.3.- Dirección de Tráfico 4.4.- Dirección de Juego y Espectáculos.
Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, así como aquellas que le fueren atribuidas por el ordenamiento jurídico en el ámbito de las funciones y áreas de actuación descritas en el apartado 2 del artículo 1, siempre y cuando, conforme lo establecido en el presente
Decreto, no corresponda a otro órgano departamental. 2. Asimismo corresponden al Consejero de Interior las funciones del órgano de contratación del Departamento y ,el ejercicio de aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento en materia de patrimonio. 3. Se configuran con dependencia directa del Consejero de Interior el
Gabinete del Consejero y la Dirección de Servicios.
El Gabinete del Consejero de Interior, bajo la responsabilidad del mismo, se configura como órgano de apoyo en el ejercicio de sus responsabilidades aglutinando las tareas del personal que se adscriba, a través del ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer los medios precisos para dotar al Departamento de la información social y política necesaria para el diseño de políticas sectoriales relacionadas con sus funciones y áreas de actuación. b) Elaborar estudios de carácter general relativos a la política de actuación del Departamento. c) Recopilar, analizar y trasladar toda la información que sobre asuntos que tengan incidencia en el desarrollo de la política general del Departamento, provenga de los medios de comunicación social. d) Desarrollar las relaciones con los medios de comunicación social así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento. e) Diseñar y ejecutar las campañas de imagen del Departamento de.
Interior en coordinación con los órganos afectados.
Garantizar el adecuado desarrollo, desde el punto de vista protocolario y organizativo, de los actos oficiales que celebre el
Departamento de Interior sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Secretaria General de Relaciones Sociales e
Institucionales de la Secretaria de la Presidencia. g) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder. 2. Se adscriben al Gabinete del Consejero los asesores y demás personal de confianza que se designe conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
La Dirección de Servicios asumirá la Jefatura del personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativas al mismo. Con carácter particular ejercerá las siguientes competencias en materia de personal: a) Contratar al personal laboral temporal. b) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad. c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. d) Incoar expedientes disciplinarios y ordenar la apertura de informaciones reservadas, así como imponer sanciones por faltas graves y leves. e) Conceder licencias y permisos. 2. Asimismo corresponde a la Dirección de Servicios: a) La preparación del anteproyecto del presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos departamentales afectados, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. b) Gestión económica del Departamento así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y patrimonio sin perjuicio de las competencias del órgano de contratación. c) El Registro general del Departamento. d) Atención y cuidado del régimen interno de las dependencias del.
Departamento, así como la administración y conservación de bienes muebles e inmuebles. e) Preparar métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento. f) Actuar como órgano de comunicación con el resto de los Departamentos del Gobierno en...
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