DECRETO 155/1994, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1994, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskategis establece la estructura organizativa básica del Instituto y determina los órganos de gobierno que como mínimo deberán existir en los euskaltegis. Establece, asimismo, en su artículo undécimo que las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su

Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis dependientes de HABE.

El Decreto 188/1984, de 12 de junio, aprueba las primeras normas orgánicas de

HABE. Estas, a su vez, serán parcialmente modificadas por el Decreto 270/1985, de 3 de septiembre.

La estructura organizativa de HABE no experimenta ninguna otra variación posterior a nivel de Decreto.

Pero si a nivel de Decreto no ha habido variación posterior, sí la ha habido a otros niveles. La realidad interna de HABE se ha visto afectada tanto por las variaciones que la propia Administración ha ido generando en su proceso de configuración, que culminan en la Ley de Función Pública Vasca, como por los cambios que la realidad hacia la que HABE encamina sus esfuerzosha experimentado en los últimos años: extensión y afianzamiento de la red de euskaltegis, profesionalización del profesorado, demanda creciente de competencia académica, diversificación de la demanda de euskaldunización y uso del euskera (mundo del trabajo, Administración, ocio, juventud, etc.). Unas y otros exigen que la estructura organizativa de HABE renueve su cohesión interna, acordándola con los procesos desarrollados estos años por la Administración, y actualice su estructura a fin de que pueda responder con mayor eficacia a las exigencias que respecto al conocimiento y uso del euskera se plantean en nuestra sociedad.

En consecuencia, el presente Decreto clarifica la estructura de HABE, confirmando y reconduciendo realidades ya existentes y la articula en torno a los Servicios de Glotodidáctica e Inspección, fundamentales para la consecución del proyecto de HABE.

Al mismo tiempo, subraya los criterios de interdisciplinariedad nterna y de colaboración externa, acentúa las labores de formación, investigación y experimentación, y explicita funciones relacionadas con las variaciones que devienen en el campo de su competencia.

Dicha actualización se realiza tanto al amparo del artículo undécimo de la Ley 29/1983 que estipula que las normas orgánicas de HABE serán aprobadas por

Decreto a propuesta del Patronato Rector a través de su Presidente, como al del artículo 13 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País

Vasco, Decreto Legislativo 1/1988 de 17 de mayo, que autoriza al Gobierno a realizar reglamentariamente reestructuraciones de Organismos Autónomos, entre las que se comprenderán las modificaciones y supresiones de competencias relacionadas con los medios personales y materiales de que deban disponer, así como modificaciones en su régimen de funcionamiento, sin que en ningún caso se altere el fundamento de su existencia ni su calificación.

Por último, junto a la necesaria actualización de la estructura orgánica de

HABE, conviene proceder a reunir en un único Decreto todas las normas concernientes a dicha estructura orgánica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura como Presidente nato de HABE, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 1994,

DISPONGO:

TITULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y FUNCIONES DE HABE

Artículo 1 ¿ El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos -HABE¿ se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura.
Artículo 2 ¿ Los fines del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de

Adultos -HABE¿ son los establecidos en el artículo segundo de la Ley 29/1983 creadora de HABE, así como cuantos le sean atribuídos por otras normas legales.

TITULO II Artículos 3 a 8

ORGANOS DE GOBIERNO DE HABE

Artículo 3 ¿ Son órganos de gobierno de HABE: a) El Patronato Rector de HABE. b) El Consejo Académico. c) El Presidente. d) El Director General.
Artículo 4 ¿ 1.¿ El Patronato Rector de HABE estará constituído por: a) El Presidente: lo será el Consejero de Cultura, o persona en quien delegue, con las atribuciones que al efecto se le confieran. b) Vocales: 1) El Secretario General de Política Lingüística. 2) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios

Históricos integrados en la Comunidad Autónoma Vasca. 3) Dos representantes del Departamento de Cultura, con rango mínimo de Director, nombrados por el titular. 4) Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia. 5) El Director del Instituto Vasco de la Administración Pública. 6) Dos representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis públicos. 7) Un representante elegido de entre el personal de los Servicios de

Glotodidáctica e Inspección de HABE. 8) El Director General de HABE, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. 2.¿ El Patronato Rector de HABE desempeñará las funciones que le atribuye el artículo quinto de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre. 3.¿ El Patronato Rector de HABE ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 ¿ 1.¿ El Consejo Académico estará formado por: a) El Director General de HABE, que será su Presidente. b) Los Responsables de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección. c)...

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