DECRETO 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuyó al Departamento de Sanidad y Consumo las referidas a:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud pública e higiene alimentaria.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Consumo.

  6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los criterios organizativos contemplados en el apartado 2 de la Disposición Final primera del citado Decreto 4/2009.

    Con la nueva estructura, el Departamento de Sanidad y Consumo busca contribuir al logro de un Sistema Sanitario Vasco eficaz, eficiente y coordinado, adaptado a las nuevas circunstancias sociales y económicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Se trata de sentar las bases organizativas más apropiadas para continuar avanzando en los logros en salud y equidad, asegurar la sostenibilidad económica del sistema y modernizar los servicios y prepararlos para afrontar en mejores condiciones los retos del futuro.

    Destacamos como motivaciones sustanciales de este cambio organizativo, y en relación con las muchas y variadas tareas que afronta el Departamento, las siguientes:

  8. La pretensión de reforzar las políticas de salud pública, y la capacidad para trasladar sus prioridades y objetivos al conjunto de intervenciones del Departamento de Sanidad y Consumo, a la asistencia sanitaria financiada con recursos públicos, así como coordinar y facilitar la contribución a este logro de la acción política de otros Departamentos del Gobierno e instituciones públicas vascas.

  9. Una mayor capacidad de incidir en las políticas de calidad y seguridad del paciente.

  10. La consideración del área funcional de Consumo respecto a la estructura del Departamento de Sanidad, dotándole de la autonomía funcional y organizativa prevista en la Ley 9/2007, facilitando al mismo tiempo sinergias con otras áreas propias de las funciones sanitarias (seguridad y protección de los consumidores, consumo saludable,...).

  11. Simplificación y reducción de la estructura de altos cargos, de acuerdo a las directrices del Gobierno Vasco, en beneficio de una mejor coordinación, así como economía de la administración.

  12. Una mejora en los mecanismos de coordinación y colaboración entre unidades organizativas del Departamento así como con los entes y sociedades públicas, fundaciones e institutos autónomos adscritos al Departamento, asegurando el alineamiento estratégico, una adecuada distribución funcional y la sinergia de las actuaciones entre los mismos.

  13. La modernización e innovación de la asistencia sanitaria y los servicios de atención a los ciudadanos en el ámbito de responsabilidad del Departamento, haciendo un uso mayor y más eficaz de las nuevas tecnologías de información.

    Resulta particularmente crítico para el cumplimiento de la misión del Departamento el propósito de producir un cambio significativo en los mecanismos de dirección y coordinación, financiación y evaluación del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en áreas clave como la calidad asistencial, integración de servicios o en los ya citados ámbitos de la prevención de la enfermedad y de la promoción de la salud.

    Con estos fines el Departamento se estructura en dos Viceconsejerías, si bien los proyectos transversales que se gestionan en cada una de ellas requerirán la participación coordinada y conjunta de Direcciones o unidades administrativas adscritas indistintamente a una u otra Viceconsejería.

    La Viceconsejería de Sanidad, ya existente en la actual organización, mantiene en gran medida sus funciones y responsabilidades, relacionadas con la salud pública, el aseguramiento y financiación de los servicios de salud, la prestación farmacéutica y la coordinación de la estructura territorial descentralizada del Departamento, a las cuales se incorporan nuevas funciones como son la relación con la ciudadanía respecto de los servicios de salud.

    Con el fin de afrontar con éxito los cambios que requiere el sistema, resulta aconsejable renovar y reforzar las funciones y unidades tendentes a la innovación y transformación de los servicios de salud, buscando mejoras continuas en la excelencia clínica y de gestión de los servicios, incrementar el esfuerzo investigador en salud y la capacidad de trasladar los resultados de esta investigación a la mejora del valor a los ciudadanos, así como al impulso de un nuevo sector industrial y de servicios de salud en el País Vasco. Con estos fines se crea una nueva Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, que no sólo asume los procesos administrativos habituales desde la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, sino que también buscará incorporar otros procesos fundamentales para la planificación sanitaria, la investigación o la innovación, todo ello desde la novedosa Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación.

    Por último, sobre el papel fundamental que está llamada a desempeñar la presencia del área de Consumo, es de señalar que en este caso, los mandatos legislativos procedentes de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que determinan la obligatoria integración de todas las competencias y funciones en dicho organismo, aconsejan una solución transitoria hasta su próxima puesta en marcha, por lo que se opta por una regulación complementaria de la organización dedicada a la materia de Consumo, para que pueda darse una continuidad de los servicios y todo ello sin perjuicio de su conexión natural con el resto de la organización del Departamento.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009,

    DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones y áreas de actuación.

Corresponden al Departamento de Sanidad y Consumo las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 Estructura general del Departamento de Sanidad y Consumo.
  1. - Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Consejero de Sanidad y Consumo.

        a.1.- Dirección del Gabinete del Consejero.

      2. Viceconsejería de Sanidad.

        b.1.- Dirección de Salud Pública.

        b.2.- Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

        b.3.- Dirección de Farmacia.

      3. Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria.

        c.1.- Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación.

        c.2.- Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

    2. Órganos periféricos:

      1. Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo:

      d.1.- Álava.

      d.2.- Bizkaia.

      d.3.- Gipuzkoa.

  2. - Se encuentran en la situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Sanidad y Consumo los siguientes entes:

    1. El Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

    2. El Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.

    3. La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, cuya creación fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.

  3. - Se encuentran asimismo adscritos al Departamento de Sanidad y Consumo la siguiente relación no exhaustiva de órganos colegiados:

    1. El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por Decreto 260/1999, de 22 de junio.

    2. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

    3. La Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

    4. El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto.

    5. Los Consejos Asesores creados conforme a su normativa específica y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

    6. Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

    7. Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial.

    8. Comité de Bioética de Euskadi, creado por Decreto 139/2007, de 11 de septiembre.

    9. Comisión de valoración, selección y expurgo de la documentación clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de actividades clínicas de los...

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