DECRETO 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Si bien el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, no ha supuesto una alteración de las funciones atribuidas al Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, se hace precisa una ordenación de la estructura existente que, aprovechando la experiencia anterior, posibilite el desarrollo tanto de las funciones atribuidas como la asunción de nuevas competencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 14 de mayo de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero, corresponde al Artículos 2.1 y 3.1

Departamento de Trabajo y Seguridad Social, según lo establecido en el presente Decreto, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. b) Política de empleo y formación para el empleo. c) Economía Social:

Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. d) Bienestar Social. e) Entidades de Previsión Social. f) Dirección, organización y administración de los servicios de

Seguridad Social y gestión de su régimen económico. g) Seguridad e Higiene en el Trabajo. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las

Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyen las leyes y los reglamentos.

Artículo 2.- 1 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el articulo anterior, el Departamento de

Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Superiores: 1.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social. 2.- Viceconsejería de Trabajo: 2.1. Dirección de Trabajo. 2.2. Dirección de Empleo. 2.3. Dirección de Formación. 2.4. Dirección de Economía Social. 3.- Viceconsejería de Seguridad Social: 3.1. Dirección de Servicios. 3.2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. 3.3. Dirección de Seguridad Social. 3.4. Dirección de Bienestar Social. B) Organos Periféricos:

Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo de cada uno de los Territorios Históricos. 2. Las Unidades Administrativas inferiores de los Organos Superiores previstos en el punto anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero Titular del Departamento.

Artículo 3.- 1 Se adscriben al Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, a través de la Viceconsejería de Trabajo, las Sociedades

Públicas siguientes: a) Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo

Especial de Alava. b) Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo

Especial de Bizkaia. c) Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Gipuzkoa. 2. A tal efecto, los miembros de sus respectivos Consejos de

Administración, a que alude el artículo 5 del Decreto 889/1985, de 17 de Diciembre, serán nombrados a propuesta del Consejero Titular del

Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO II.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 4.1
Artículo 4.- 1 Corresponde al Consejero Titular del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de

Junio y cuantas le atribuye la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero. 2. Presidido por el Consejero Titular, existirá un Consejo de

Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del

Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros y aquellas personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar.

CAPITULO III.- DE LAS VICECONSEJERIAS Artículo 5.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías, y bajo dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, habrá un Viceconsejero al que corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- Ostentar la representación del Departamento, por delegación de su Titular. 2.- La programación, dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 3.- Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Artículos 6 a 18

Viceconsejería. 4.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento. 5.- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la

Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos. 6.- Resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. 7.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 8.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de las respectivas competencias. 9.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero

Titular del Departamento.

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 6 Al frente de cada una de las Direcciones habrá un

Director, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero. b) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios. c) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores. d) La realización de propuestas, en materias de su competencia, a los órganos superiores. e) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes, por venir atribuidas con carácter general a los Directores de Gobierno.

Mantener la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de la Dirección, en colaboración con la Dirección de

Estudios y Régimen Jurídico. j) Colaborar con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

SECCION PRIMERA.- DE LA VICECONSEJERIA DE TRABAJO Artículos 7.1 a 11
Artículo 7.- 1

Corresponde al Viceconsejero de Trabajo, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el articulo 5, las siguientes: a) Impulso y coordinación de las...

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