DECRETO 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 108/1996, de 14 de mayo. Los cambios legislativos ocurridos desde tal fecha y la aprobación del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hacían aconsejable proceder a la modificación del decreto de estructura, con el fin de proceder a la adaptación requerida y al tiempo efectuar los ajustes organizativos precisos en orden a profundizar en la aplicación del programa de racionalización y modernización de las áreas de actuación de la Administración Pública Vasca que corresponden al Departamento de Interior.

Todo ello justifica una revisión del Decreto 108/1996, de 14 de mayo, que, aunque no supone una reforma en profundidad, sí introduce algunas modificaciones sustanciales para continuar con el proceso de racionalidad organizativa al que han servido también las anteriores reformas estructurales del Departamento.

Cabe destacar, entre los cambios más significativos, la desconcentración en órganos directivos inferiores de algunas de las atribuciones que hasta ahora aparecían atribuidas al Consejero de Interior (tales como las de órgano de contratación cuando la cuantía de los mismos no sea elevada y otras relacionadas con la gestión del personal) con lo que se pretende agilizar la gestión de tales asuntos.

Como Direcciones directamente dependientes del Consejero se mantienen las Direcciones del Gabinete del Consejero (como órgano que presta asistencia en la política comunicativa y relacional externa del Departamento), de Servicios (como órgano integrador de todas las áreas en los servicios comunes del Departamento) y la Dirección de Régimen Jurídico (como órgano coordinador de los servicios jurídicos departamentales).

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías como los dos pilares fundamentales de las áreas de actuación del Departamento.

La Viceconsejería de Interior mantiene los órganos directivos que la integran, aunque se introducen algunas novedades importantes. La Dirección de Tráfico y Parque Móvil pasa a denominarse Dirección de Tráfico, ya que, de conformidad con el Decreto 1/1999, de 4 de enero, el área de actuación "Parque Móvil institucional" no corresponde ya al Departamento de Interior. Además se hace un esfuerzo por delimitar mejor las responsabilidades y relaciones de esta Dirección respecto de las unidades de la Ertzaintza que tienen encomendada esta función. Respecto al resto de los órganos directivos de esta Viceconsejería, se aborda una delimitación más precisa y acorde con la evolución legal de sus atribuciones.

Es en la Viceconsejería de Seguridad donde se producen los cambios más sustantivos: por un lado, se suprime la Dirección de Recursos Operativos, cuyas funciones y servicios quedan integrados en la Dirección de Seguridad Ciudadana; por otro lado, desaparece la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, creándose en su lugar dos nuevas Direcciones: la Dirección de Recursos Generales y la Dirección de Recursos Humanos, que asumen en esencia las atribuciones que anteriormente se concentraban en la citada Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.

Tal decisión se debe a la especialización subsiguiente a la creciente complejidad de la gestión y administración de los medios económicos y materiales y personales de la Ertzaintza, respectivamente. En el caso de la Dirección de Recursos Generales por el peso específico que soporta actualmente la gestión económica de la Ertzaintza y la progresiva tecnificación del trabajo policial, y en el caso de la Dirección de Recursos Humanos, atendiendo al desarrollo normativo y el asentamiento progresivo de la estructura funcionarial de la Ertzaintza, que la convierten en un amplio colectivo funcionarial sujeto a un régimen estatutario peculiar y único.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de octubre de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL

DEPARTAMENTO

Artículo 1 ¿ El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma; e) Juego, apuestas y espectáculos; f) Transmisiones y comunicaciones; g) Parque móvil policial; h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento; i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 ¿ Órganos del Departamento.
  1. ¿ Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos:

    A.¿ Órganos Centrales:

  2. ¿ El Consejero.

    1.1.¿ La Dirección de Gabinete del Consejero.

    1.2.¿ La Dirección de Servicios.

    1.3.¿ La Dirección de Régimen Jurídico.

  3. ¿ La Viceconsejería de Interior.

    2.1.¿ La Dirección de Atención de Emergencias.

    2.2.¿ La Dirección de Juego y Espectáculos.

    2.3.¿ La Dirección de Tráfico.

    2.4.¿ La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

  4. ¿ La Viceconsejería de Seguridad.

    3.1.¿ El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.

    3.2.¿ La Dirección de Seguridad Ciudadana.

    3.3.¿ La Dirección de Policía de lo Criminal.

    3.4.¿ La Dirección de Recursos Generales.

    3.5.¿ La Dirección de Recursos Humanos.

    B.¿ Órganos Periféricos:

    Las oficinas territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    C.¿ Organos Colegiados: Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Interior los siguientes órganos:

    Consejo de la Ertzaintza.

    Comisión Vasca para la Seguridad.

    Comisión de Videovigilancia y Libertades.

    Comisión de coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

    Comisiones de coordinación de ámbito local.

    Comisión Técnica Evaluadora del "Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo".

    Comisión de Protección Civil de Euskadi.

    Consejo Vasco del Juego.

    Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. ¿ Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

Artículo 3 ¿ Academia de Policía del País Vasco.

El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco está adscrito al Departamento de Interior, siendo la Viceconsejería de Seguridad quien ejerce la facultad de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 6.1. y 7.3. de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL CONSEJERO Y OTROS ALTOS CARGOS

DEPENDIENTES DEL MISMO

Artículo 4 ¿ Consejero de Interior.
  1. ¿ Corresponden al Consejero de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero.

  2. ¿ Corresponderá también al Consejero el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición, cuando no estén ambas atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

    Así mismo el Consejero de Interior será el órgano de contratación respecto de aquellos bienes y servicios que, atendiendo a su naturaleza común y uso generalizado por el Departamento de Interior y su organismo autónomo, sean declarados de contratación centralizada por Orden del Consejero de Interior.

  3. ¿ Compete al Consejero de Interior la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración General del Departamento, así como la del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y la de los funcionarios de la Ertzaintza.

    Igualmente le corresponde contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, así como la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

  4. ¿ Es competencia del Consejero de Interior designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes de los funcionarios de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración...

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