DECRETO 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

El Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento Vasco aconsejaba una reordenación de la estructura departamental de la Administración distinta a la establecida en la anterior Legislatura.

El mencionado diseño quedó recogido en el Decreto 1/1999 de 4 de enero del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones de actuación de los mismos.

En este nuevo marco se restablece el Departamento de Agricultura y Pesca, cuyo ámbito competencial y de actividad constituye en sí mismo una "Unidad Natural", con entidad suficiente para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área agraria y pesquera.

Entre las expectativas de dichos ciudadanos se encuentra la adecuada negociación e implantación del nuevo marco que, para la agricultura, la ganadería y la pesca en el ámbito de la Unión Europea, se establecerá mediante la Agenda 2000.

Dado que la implantación y gestión del modelo a crear con la nueva reforma de la Política Agrícola Común (PAC) afectará al medio agropesquero del País Vasco, es necesaria la sólida presencia de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma en dicho foro europeo, para lo cual resulta precisa la existencia de este Departamento.

Por otra parte el desarrollo del medio rural y litoral del País Vasco, que conlleva aportaciones importantes para el resto de la sociedad vasca, de carácter multifuncional, no solo dependerá del diseño socioeconómico del País Vasco y del equilibrio de las relaciones con el mundo urbano, sino también de la constitución y creación de las estructuras y condiciones necesarias para establecer un entorno moderno, atractivo y rentable para atraer nuevos residentes, y nuevas actividades e inversiones. Esta compleja y ardua labor, que constituye un reto para el País Vasco, debe acometerse desde un Departamento cuyo objetivo y fin sea la agricultura, la ganadería y la pesca.

Por ello, resulta necesario definir con claridad a la sociedad vasca, receptora y beneficiaria final de los servicios y actividades ofertados por esta Administración, las competencias y funciones concretas atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, a través de las cuales cumplirá con objetividad y eficacia su misión fundamental, el servicio a los ciudadanos vascos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 11 de mayo de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Agricultura y Pesca, en desarrollo de los contenidos del artículo 16 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Promoción de la capacidad competitiva de la agricultura.

  2. Ordenación agraria y ganadera.

  3. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

  4. Ordenación de los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino.

  5. Garantizar y fomentar el desarrollo sostenible y multifuncional de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural.

  6. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

  7. Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.

  8. Formación agraria y del medio rural.

  9. Investigación agraria, agroalimentaria, pesquera y oceanográfica.

  10. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y agroalimentarias.

  11. Calidad de los productos agroalimentarios.

  12. Viticultura y enología.

  13. Denominaciones de Origen y distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

  14. Organismo Pagador de los gastos de la política agrícola común de la UE.

    ñ) Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo, cultivos marinos.

  15. Planificación y fomento de las estructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

  16. Formación naútico-pesquera y enseñanzas naútico-recreativas.

  17. Desarrollo local de las zonas pesqueras.

Artículo 2 ¿ Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:

  1. Organos unipersonales:

    1. ¿ Consejero de Agricultura y Pesca.

      1.1.¿ Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias.

      1.2.¿ Dirección de Servicios Generales.

    2. ¿ Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

      2.1.¿ Dirección de Agricultura.

      2.2.¿ Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

      2.3.¿ Dirección de Desarrollo Rural.

      2.4.¿ Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

    3. ¿ Viceconsejería de Pesca

      3.1.¿ Dirección de Pesca.

      3.2.¿ Dirección de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras.

  2. Órganos colegiados:

    1. ¿ Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural.

    2. ¿ Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

    3. ¿ Mesa Consultiva Nacional Agraria (Orden de 7 de mayo de 1997).

    4. ¿ Mesa Consultiva Nacional de Pesca (Orden de 23 de julio de 1996).

    5. ¿ Comisión de Agricultura de Montaña (Decreto 210/1990).

    6. ¿ Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por Ley 16/1994, de 30 de junio.

    7. ¿ Landaberri, creado por la Ley 10/1998, de 8 de abril.

    8. ¿ Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, creado por Ley 10/1998, de 8 de abril.

  3. Administración Institucional:

    Quedan adscritas al Departamento de Agricultura y Pesca, a través de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las sociedades públicas Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. y Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B.

  4. Otros organismos adscritos:

    Quedan asimismo adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca los siguientes organismos:

    1. ¿ Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa (Decreto 94/1983).

    2. ¿ Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas (Orden de 15 de febrero de 1990).

    3. ¿ Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina" (Orden de 1 de marzo de 1994).

    4. ¿ Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina" (Orden de 21 de septiembre de 1989).

    5. ¿ Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica (Decreto 229/1996).

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

SECCIÓN 1ª Artículo 3

DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3 ¿ Consejero.
  1. ¿ Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponden asimismo al Consejero las siguientes atribuciones:

  1. La provisión de los puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

  2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

  3. Las funciones que le sean expresamente conferidas y aquellas otras que tengan carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.

SECCIÓN 2ª Artículo 4

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

POLÍTICAS COMUNITARIAS

Artículo 4 ¿ Director de Planificación y Políticas Comunitarias.
  1. ¿ Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Consejero contará, bajo su dependencia directa y jerárquica, con la asistencia y el asesoramiento del Director de Planificación y Políticas Comunitarias.

  2. ¿ La Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias desarrollará las siguientes funciones:

  1. Prestar al Consejero la asistencia necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

  2. Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones del Departamento con las organizaciones europeas, tanto públicas como privadas, en materia de ordenación y fomento de los sectores agroalimentario, pesquero y del medio rural, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

  3. Diseñar los Documentos Unicos de Programación que, dentro de las competencias propias del Departamento, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

  4. Cooperar con los demás órganos del Departamento en las relaciones que mantengan con otras Administraciones.

  5. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la...

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