DECRETO 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Programa de Gobierno para la presente Legislatura 1999-2002 incluye en la formulación de sus grandes líneas inspiradoras la prioridad por el empleo y el impulso del tejido económico vasco, industrial, comercial y turístico, como factores que contribuyen decisivamente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas vascos mediante la creación de riqueza, trabajo y bienestar.

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre Departamentos para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el citado Programa de Gobierno.

Con dicho objetivo, se crea el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, incorporando las competencias del extinto Departamento de Comercio, Consumo y Turismo y segregando las competencias en Agricultura y Pesca, que configuran un nuevo Departamento, todo ello inspirado en la progresiva puesta en marcha de los análisis organizativos elaborados en la anterior legislatura que identificaban unidades naturales administrativas, desde un punto de vista competencial y funcional.

Con dicha orientación, se hace necesario perfilar una nueva estructura organizativa que, de una parte, sea integradora de las diversas áreas de actuación, bajo una misma dirección, liderazgo e impulso común, equilibrada en relación a la especialización y contribución de cada una de ellas a los compromisos programáticos asumidos y ajustada y abierta a las necesarias adaptaciones que el proceso de mejora continua, asumido como firme compromiso, nos exija.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL.

Artículo 1 ¿ El Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 10 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Órganos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

      1.1.¿ Dirección de Gabinete del Consejero.

      1.2.¿ Dirección de Servicios Generales.

      1.3.¿ Dirección de Planificación.

    2. ¿ Viceconsejería de Política Industrial.

      2.1.¿ Dirección de Promoción Industrial.

      2.2.¿ Dirección de Competitividad.

      2.3.¿ Dirección de Tecnología e Innovación.

      2.4.¿ Dirección de Internacionalización.

    3. ¿ Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial.

      3.1.¿ Dirección de Ordenación Industrial.

      3.2.¿ Dirección de Energía.

      3.3.¿ Dirección de Administración de Industria y Minas.

    4. ¿ Viceconsejería de Comercio y Consumo.

      4.1.¿ Dirección de Comercio.

      4.2.¿ Dirección de Consumo.

    5. ¿ Viceconsejería de Turismo.

      5.1.¿ Dirección de Turismo.

  2. Órganos Periféricos:

    1. ¿ Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Organos Colegiados:

    1. ¿ Comisión de Precios de Euskadi.

    2. ¿ Comisión de Publicidad Engañosa.

    3. ¿ Comisión Consultiva de Consumo.

    4. ¿ Consejo Consultivo de Turismo.

    5. ¿ Comisión Consultiva de Comercio.

    6. ¿ Comisión Consultiva de Promoción del Comercio Exterior.

    7. ¿ Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

  4. Quedan adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan:

    1. ¿ El Ente Público de Derecho Privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía» (E.E.E. / E.V.E.).

    2. ¿ La Sociedad Pública «Industriaren Suztapen eta Eraldaketerako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial» (I.S.E.B. / S.P.R.I.).

Artículo 3 ¿ El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros del Departamento.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario del Consejo quien a tal efecto sea designado por el Consejero del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 4 ¿ El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
  1. ¿ Corresponde al Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ El Consejero ejercitará la potestad sancionadora en materia de Comercio en los términos previstos en el art. 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial.

  4. ¿ Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

  5. ¿ Del Consejero de Industria, Comercio y Turismo dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete del Consejero, la Dirección de Servicios Generales y la Dirección de Planificación, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

SECCIÓN ÚNICA ¿ DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO. Artículos 5 a 7
Artículo 5 ¿ Dirección del Gabinete del Consejero.

La Dirección del Gabinete del Consejero realizará, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, la siguientes funciones de asistencia y asesoramiento del Consejero:

  1. Asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Propuesta al Consejero de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

  4. Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

  5. Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Presidencia de Gobierno.

  6. Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  7. Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 6 ¿ Dirección de Servicios Generales.
  1. ¿ Corresponden a la Dirección de Servicios Generales, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento.

    2. Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Función Pública Vasca con la salvedad prevista en el artículo 4; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    3. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

    4. Promover planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

    5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

    6. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    7. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR