DECRETO 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece la configuración estructural del Departamento de Sanidad, al que atribuye:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud pública e higiene alimentaria.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Dirección, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, de los Entes institucionales adscritos o dependientes del Departamento.

  6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

El presente Decreto concreta el marco orgánico correspondiente al Departamento de Sanidad, de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Sanidad en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación de Gobierno en la presente Legislatura.

Se pretende consolidar el nuevo marco organizativo para el Sistema sanitario de Euskadi que estableció la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria, incidiendo en el desarrollo de las tareas que la Ley encomendó al área gubernamental de Sanidad y buscando la mejora en el ejercicio de las funciones de Dirección, Planificación y Programación del Sistema sanitario.

Para ello, es de destacar el criterio que implica potenciar el futuro desarrollo de las facetas de gestión asociadas al instrumento superior del Plan de salud de Euskadi y a los estudios necesarios para la Evaluación de las prestaciones sanitarias ligadas al mismo y a nuestra capacidad de Aseguramiento.

Por otra parte, también constituye un criterio relevante el que deriva de la necesidad de reforzar las estructuras del Departamento en el terreno de la Planificación y Programación económica. Además de atender con ello a los requerimientos que impondrá la regulación del citado instrumento del Plan de salud, se contribuye a favorecer el desarrollo y consolidación de la Contratación de servicios sanitarios.

Por último, se incorpora en este Decreto la regulación de una nueva habilitación a favor del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, para que pueda asumir fórmulas de participación en materia de Contratación de servicios sanitarios o de gestión económica de la misma, atendiendo a las expectativas de mejora de la eficiencia que puede favorecer la autonomía de los servicios públicos sanitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Funciones y áreas de actuación.

Corresponde al Departamento de Sanidad la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno Vasco sobre la política de salud, de acuerdo con las funciones y áreas de actuación que establece el artículo 12 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 ¿ Organización general.

Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad se estructura de acuerdo con la siguiente organización general:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Sanidad.

      1.2.¿ Gabinete de Apoyo.

    2. ¿ Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria.

      2.1.¿ Dirección de Salud Pública.

      2.2.¿ Dirección de Ordenación Sanitaria.

      2.3.¿ Dirección de Planificación y Evaluación Sanitaria.

    3. ¿ Viceconsejería de Administración y Régimen Económico.

      3.1.¿ Dirección de Servicios y Régimen Económico.

      3.2.¿ Dirección de Régimen Jurídico.

      3.3.¿ Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.

  2. Órganos periféricos:

    Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada una de las Áreas de Salud.

  3. Órganos colegiados:

    1. ¿ Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada de conformidad con el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n.º 223/6-11-91).

    2. ¿ Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio (BOPV n.º 122/19-8-83).

    3. ¿ Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, creados conforme a su normativa reguladora y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad (BOPV n.º 165/31-8-93), existiendo los siguientes:

      3.1.¿ Consejo Asesor sobre el Cáncer.

      3.2.¿ Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

      3.3.¿ Consejo Asesor sobre Anomalías Congénitas y Enfermedades Perinatales.

      3.4.¿ Consejo Asesor sobre Diabetes.

      3.5.¿ Consejo Asesor sobre Salud Bucodental.

      3.6.¿ Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos.

      3.7.¿ Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi.

    4. ¿ Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi (BOPV n.º 234/1-12-92).

    5. ¿ Comisión para la acreditación de los Comités de Etica Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial (BOPV n.º 43/2-3-95).

    6. ¿ Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Clínicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Clínicas Hospitalarias (BOPV n.º 67/8-4-98).

  4. Administración Institucional:

    Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  5. Consejos de participación comunitaria:

    Estarán adscritos al Departamento de Sanidad, como Consejos de participación comunitaria, el Consejo de Sanidad de Euskadi, para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, y los Consejos Territoriales de Sanidad, para el ámbito de cada Área de Salud.

    Su régimen de composición y funcionamiento será determinado reglamentariamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Ordenación Sanitaria.

Artículo 3 ¿ Del Consejero.
  1. ¿ Competencias.

    Corresponde al Consejero de Sanidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/81, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito definido en el artículo 1.º de este Decreto.

  2. ¿ Consejo de Dirección.

    Presidido por el Consejero de Sanidad y bajo su superior dirección, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la planificación general y seguimiento de las actuaciones que requiera la política de salud y su correspondiente acción pública sanitaria. Tomarán parte en este Consejo los Viceconsejeros, el Director General de Osakidetza y cuantas otras personas determine el Titular del Departamento.

  3. ¿ Gabinete de Apoyo.

    Para el ejercicio de las competencias señaladas en este artículo, el Consejero de Sanidad podrá contar con la asistencia técnica y asesoramiento especial del personal eventual que integrará la estructura denominada Gabinete de Apoyo al Consejero, a través del cual podrá canalizar su superior coordinación en cualquier ámbito de la programación general de actuaciones del Departamento y, entre otros, en cuanto a lo que corresponda en las relaciones con el Parlamento Vasco desde la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones con otras Instituciones Sanitarias y con la Conferencia Sectorial, las relaciones con los medios de comunicación social y la organización de actos públicos y oficiales.

Artículo 4 ¿ De la Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria.
  1. ¿ Competencias.

    Corresponde al...

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