DECRETO 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El programa de Gobierno para la presente legislatura 2001-2004 incluye en la formulación de sus grandes líneas inspiradoras el desarrollo de un nuevo modelo económico de crecimiento sostenible que nos permita seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial.

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre Departamentos para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el citado Programa de Gobierno.

Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo se le asigna, como nueva competencia, la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca constituyéndose, además, esta actuación en un elemento básico para el desarrollo económico junto a la promoción y ordenación de los sectores industrial, comercial y turístico.

Con dicha orientación se hace necesario perfilar una nueva estructura organizativa que posibilite una gestión eficaz del reto de la competitividad, cuyos motores radican en profundizar en la innovación, el conocimiento, la calidad y la cooperación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ El Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 10 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Órganos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

      1.1.¿ Dirección de Gabinete del Consejero.

    2. ¿ Viceconsejería de Administración y Planificación.

      2.1.¿ Dirección de Administración de Industria y Minas.

      2.2.¿ Dirección de Energía.

      2.3.¿ Dirección de Servicios Generales.

    3. ¿ Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial.

      3.1.¿ Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información.

      3.2.¿ Dirección de Calidad e Innovación en la Gestión,

      3.3.¿ Dirección de Internacionalización.

      3.4.¿ Dirección de Promoción Industrial.

      3.5.¿ Dirección de Ordenación Industrial.

    4. ¿ Viceconsejería de Comercio y Consumo.

      4.1.¿ Dirección de Comercio.

      4.2.¿ Dirección de Consumo.

    5. ¿ Viceconsejería de Turismo.

      5.1.¿ Dirección de Promoción Turística.

      5.2.¿ Dirección de Ordenación Turística.

  2. Organos Periféricos:

    1. ¿ Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Organos Colegiados:

    1. ¿ Comisión de Precios de Euskadi.

    2. ¿ Comisión de Publicidad Engañosa.

    3. ¿ Comisión Consultiva de Consumo.

    4. ¿ Consejo Consultivo de Turismo.

    5. ¿ Comisión Consultiva de Comercio.

    6. ¿ Comisión de Internacionalización del País Vasco.

    7. ¿ Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

  4. Quedan adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan:

    1. ¿ El Ente Público de Derecho Privado "Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía" (EEE / EVE).

    2. ¿ La Sociedad Pública "Industriaren Suztapen eta Eraldaketerako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial" (ISEB / SPRI).

Artículo 3 ¿ El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por lo/as Viceconsejero/as del Departamento y el/a Director/a de Gabinete del Consejero.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario/a del Consejo quien a tal efecto sea designado por el Consejero del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL CONSEJERO

Artículo 4 ¿ El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
  1. ¿ Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponde, igualmente, al Consejero la alta dirección del desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en los términos previstos en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari.

  4. ¿ El Consejero ejercitará la potestad sancionadora en materia de Comercio en los términos previstos en el art. 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial.

  5. ¿ Corresponde asimismo al Consejero la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

  6. ¿ Del Consejero de Industria, Comercio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete del Consejero.

Artículo 5 ¿ Dirección del Gabinete del Consejero.

La Dirección del Gabinete del Consejero realizará, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Propuesta al Consejero de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

  4. Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

  5. Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Presidencia de Gobierno.

  6. Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  7. Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 23

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6 ¿ Lo/as Viceconsejero/as del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero/a bajo la dependencia del Consejero del Departamento. Corresponde a lo/as Viceconsejero/as del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la evolución, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  9. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

  10. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  11. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material.

  12. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por lo/as Directore/as de las Viceconsejerías y por los órganos periféricos en el supuesto de que el/a Viceconsejero/a tenga el carácter de superior jerárquico.

  13. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a lo/as Viceconsejero/as del Gobierno.

  14. Ejercicio de la potestad sancionadora en...

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