DECRETO 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía.

La aprobación por el Parlamento Vasco con fecha 9 de enero de 1992 del documento «Política Industrial Marco

General de Actuación 1991-1995» constituye el compromiso del Gobierno Vasco en el desarrollo de una bien definida Política Industrial, configurándose el Plan de Actuación en instrumento básico de la gestión de aquélla, a la que es necesario adaptar la organización básica responsable de su puesta en marcha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de marzo de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 El Departamento de Industria y Energía ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el art. 6.º del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de conformidad a lo previsto en el presente

Decreto.

Artículo 2 Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el

Departamento de Industria y Energía se estructura en los siguientes Organos:

  1. Organos centrales 1) El Consejero de Industria y Energía. 2) Viceconsejería de Industria y Energía. 3) Viceconsejería de Política Industrial: 3.1. Dirección de Recursos Humanos. 3.2. Dirección de Competitividad. 3.3. Dirección de Estructuras Industriales. 4) Viceconsejería de Administración y Planificación: 4.1. Dirección de Administración y Seguridad Industrial. 4.2. Dirección de Servicios Generales. 5) Viceconsejería de Tecnología e Innovación: 5.1. Dirección de Tecnología. 5.2. Dirección de Innovación y Calidad. 5.3. Dirección de Telecomunicaciones.

  2. Organos periféricos: 1) Las Delegaciones Territoriales de Industria de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Organos colegiados: 1) Comité de Viviendas CECA, creado por Decreto 23/1987, de 17 de febrero.

  4. Están adscritos al Departamento de Industria y

    Energía el Ente Público de Derecho Privado Energiaren

    Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía y las

    Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako

    Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión

    Industrial, S.A. (ISEB/SPRI); Euskalnet, S.A.; Socade,

    S.A. y SERPINSA, S.A.

  5. Las Unidades Administrativas inferiores a las previstas en el epígrafe A) se desarrollarán mediante

    Orden del Consejero del Departamento.

Artículo 3 El Consejo de Dirección del Departamento se configura como órgano de apoyo central que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por el

Viceconsejero de Industria y Energía, por el resto de los Viceconsejeros, así como por el Vicepresidente Ejecutivo del EVE, el Director General de la SPRI, el Director

General de Euskalnet y el Director General de

SOCADE.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el

Consejero de Industria y Energía.

CAPITULO II DEL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS Artículos 4 a 19.1

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4 Corresponde al Consejero Titular del

Departamento de Industria y Energía el ejercico de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la

Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al

Departamento en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre.

Artículo 5

Corresponde a la Viceconsejería de Industria y Energía bajo la superior dirección del Consejero del Departamento: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular. b) Coordinación, impulso y supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud de lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de la gestión de los servicios comunes del mismo. c) Definición y elaboración de la planificación de la política energética y minera y de las directrices de actuación del Ente Vasco de la Energía. d) Elaborar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la.

Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales de conformidad con la legislación vigente. e) Definición y elaboración de la planificación así como la gestión en coordinación con la SPRI de las funciones que corresponden al Departamento de Industria y Energía en materia de planeamiento territorial sectorial y distribución territorial de la actividad industrial y desarrollo endógeno.

Artículo 6 Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia del

Consejero titular del Departamento. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Industria y Energía: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Economía y Hacienda. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la

Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. 11.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7 Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente, y que tendrán atribuídas las siguientes funciones: a) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales en la materia atribuídas a la

Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) La proposición a los Organos de los que...

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