DECRETO 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Energia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía.
La aprobación por el Parlamento Vasco con fecha 9 de enero de 1992 del documento «Política Industrial Marco
General de Actuación 1991-1995» constituye el compromiso del Gobierno Vasco en el desarrollo de una bien definida Política Industrial, configurándose el Plan de Actuación en instrumento básico de la gestión de aquélla, a la que es necesario adaptar la organización básica responsable de su puesta en marcha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de marzo de 1993,
DISPONGO:
Decreto.
Departamento de Industria y Energía se estructura en los siguientes Organos:
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Organos centrales 1) El Consejero de Industria y Energía. 2) Viceconsejería de Industria y Energía. 3) Viceconsejería de Política Industrial: 3.1. Dirección de Recursos Humanos. 3.2. Dirección de Competitividad. 3.3. Dirección de Estructuras Industriales. 4) Viceconsejería de Administración y Planificación: 4.1. Dirección de Administración y Seguridad Industrial. 4.2. Dirección de Servicios Generales. 5) Viceconsejería de Tecnología e Innovación: 5.1. Dirección de Tecnología. 5.2. Dirección de Innovación y Calidad. 5.3. Dirección de Telecomunicaciones.
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Organos periféricos: 1) Las Delegaciones Territoriales de Industria de cada uno de los Territorios Históricos.
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Organos colegiados: 1) Comité de Viviendas CECA, creado por Decreto 23/1987, de 17 de febrero.
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Están adscritos al Departamento de Industria y
Energía el Ente Público de Derecho Privado Energiaren
Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía y las
Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako
Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión
Industrial, S.A. (ISEB/SPRI); Euskalnet, S.A.; Socade,
S.A. y SERPINSA, S.A.
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Las Unidades Administrativas inferiores a las previstas en el epígrafe A) se desarrollarán mediante
Orden del Consejero del Departamento.
Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por el
Viceconsejero de Industria y Energía, por el resto de los Viceconsejeros, así como por el Vicepresidente Ejecutivo del EVE, el Director General de la SPRI, el Director
General de Euskalnet y el Director General de
SOCADE.
Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el
Consejero de Industria y Energía.
DEL DEPARTAMENTO
Departamento de Industria y Energía el ejercico de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la
Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al
Departamento en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre.
Corresponde a la Viceconsejería de Industria y Energía bajo la superior dirección del Consejero del Departamento: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular. b) Coordinación, impulso y supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud de lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de la gestión de los servicios comunes del mismo. c) Definición y elaboración de la planificación de la política energética y minera y de las directrices de actuación del Ente Vasco de la Energía. d) Elaborar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la.
Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales de conformidad con la legislación vigente. e) Definición y elaboración de la planificación así como la gestión en coordinación con la SPRI de las funciones que corresponden al Departamento de Industria y Energía en materia de planeamiento territorial sectorial y distribución territorial de la actividad industrial y desarrollo endógeno.
Consejero titular del Departamento. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Industria y Energía: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Economía y Hacienda. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la
Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. 11.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) La proposición a los Organos de los que...
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