DECRETO 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de conformidad con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Por otra parte el Decreto 245/2001, de 23 de octubre, creó la Dirección del Gabinete y la Dirección de Inmigración para, de manera provisional, dotar al Departamento desde un primer momento de la estructura necesaria para su funcionamiento con plena eficacia en todas sus áreas de actuación. Es preciso, ahora, articular un nuevo sistema organizativo y funcional que garantice la adecuada actuación pública, de acuerdo con los principios de racionalización, eficacia y desconcentración, en las áreas correspondientes a este Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de ambas normas, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, siguiendo las previsiones y criterios organizativos señalados en las referidas disposiciones.

Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías, de Vivienda y de Asuntos Sociales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se completa con la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al/la Consejero/a, y la Dirección de Servicios, que actuará como órgano horizontal, directamente dependientes del/la Consejero/a.

La Viceconsejería de Vivienda tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales relativas a suelo y urbanismo, vivienda, arquitectura, planificación y gestión de ayudas relativas a vivienda, edificación y calidad en la construcción.

Por otro lado, la Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las actuaciones en el campo de la cooperación al desarrollo, voluntariado, bienestar social, servicios sociales, inmigración y drogodependencias.

En su virtud, a propuesta del/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de acuerdo con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, y de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Estructura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. ¿ Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales.

    2. ¿ Dirección del Gabinete.

    3. ¿ Dirección de Servicios.

    4. ¿ Viceconsejería de Vivienda.

      1. Dirección de Suelo y Urbanismo.

      2. Dirección de Vivienda y Arquitectura.

      3. Dirección de Planificación y Gestión Financiera.

    5. ¿ Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      1. Dirección de Bienestar Social.

      2. Dirección de Cooperación al Desarrollo.

      3. Dirección de Inmigración.

      4. Dirección de Drogodependencias.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. ¿ Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

    2. ¿ Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    3. ¿ Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    4. ¿ Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, regulado por el Decreto 53/1998, de 24 de marzo.

    5. ¿ Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, regulada por el Decreto 350/1999, de 19 de octubre.

    6. ¿ Consejo Vasco del Voluntariado, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

    7. ¿ Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

    8. ¿ Comisión Técnica de Adopción Internacional, creada por el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre.

    9. ¿ Consejo Asesor de Drogodependencias, creado por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    10. ¿ Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

Artículo 3 ¿ Administración Institucional.

Asimismo, se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de la Viceconsejería de Vivienda, la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA).

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

EL/LA CONSEJERO/A Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª Artículo 4

DEL /LA CONSEJERO /A DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

Artículo 4 ¿ Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
  1. ¿ Corresponde al/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales:

    1. El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento.

    2. Actuar como Organo de Contratación del Departamento.

    3. La autorización de los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. La autorización de gastos en las expropiaciones forzosas de cuantía superior a 150.000 euros.

    4. La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entes de derecho público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco exceda de 60.000 euros, a salvo las competencias del Consejo de Gobierno.

    5. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los/as Viceconsejeros/as y por los/as Directores/as de Gabinete y de Servicios.

    6. La declaración de exclusión de la adjudicación de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento general de adjudicación.

    7. La adquisición de viviendas para su calificación como viviendas de protección oficial de promoción pública, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

    8. La fijación y determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

    9. El establecimiento de cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección oficial.

    10. La fijación y determinación de la renta máxima inicial de las viviendas de protección oficial.

    11. La imposición de multas coercitivas en expedientes sancionadores en materia de vivienda cuando la cuantía sea superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros.

    12. La condonación parcial a solicitud del interesado de las multas impuestas en expedientes sancionadores cuando se hayan realizado las obras dentro de plazo o de la prórroga, salvo las impuestas por Consejo de Gobierno a quien, en cuyo caso, corresponderá la condonación.

  2. ¿ Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales estará asistido por los/as Asesores/as y demás personal de confianza por él/ella designados.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los/as Asesores/as y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. ¿ Presidido por el/la Consejero/a, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo, los/as...

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