DECRETO 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contempla el Departamento de Cultura como uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, le atribuye, dentro de las funciones y áreas de actuación generales, las que le corresponde desarrollar, señalando, asimismo, las entidades de la Administración Institucional que quedan adscritas al mismo.

No obstante, la actual estructura orgánica del Departamento de Cultura viene regulada mediante Decreto 281/1995, de 30 de mayo, modificado por Decreto 235/1997, de 14 de octubre.

Consecuentemente, a los efectos, por un lado, de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento, que devienen necesarios a la luz de la experiencia precedente así como de la propia evolución administrativa general, y, por otro lado, a fin de refundir en un único reglamento el régimen orgánico del Departamento de Cultura, se estima conveniente la redacción de un nuevo Decreto de estructura orgánica que venga a suplir los anteriormente vigentes.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1981 de 30 de junio, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ El Departamento de Cultura, bajo la superior dirección de la Consejera, ejercitará las funciones y áreas de actuación reseñadas en el artículo 13 del Decreto 1/1999, de 4 de enero.
Artículo 2 ¿ Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:
  1. Consejera de Cultura.

    a.1.¿ Consejo de Dirección.

    a.2.¿ Dirección del Gabinete de la Consejera.

    a.3.¿ Dirección de Servicios.

  2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

    b.1.¿ Dirección de Patrimonio Cultural.

    b.2.¿ Dirección de Creación y Difusión Cultural.

    b.3.¿ Dirección de Deportes.

    b.4.¿ Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

  3. Viceconsejería de Política Lingüística.

    c.1.¿ Dirección de Planes de Euskera.

    c.2.¿ Dirección de Coordinación y Promoción del Euskera.

Artículo 3 ¿ Están adscritos al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:
  1. El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

  2. El Organismo Autónomo Administrativo Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF).

  3. El Ente Público de Derecho Privado "Radio Televisión Vasca" y las sociedades dependientes de dicho Ente.

  4. La Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi, S.A."

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA CONSEJERA

Artículo 4 ¿ 1.¿ La Consejera de Cultura ejercerá las competencias establecidas en el artículo 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento.
  1. ¿ Asimismo, en materia de personal, conforme a la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca:

¿ Propondrá las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1, párrafo e, de la Ley de Función Pública Vasca.

¿ Impondrá las sanciones que correspondan a faltas graves y muy graves, conforme a la Ley de Función Pública Vasca, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

Artículo 5 ¿ El Consejo de Dirección estará integrado por, la Consejera, quien lo presidirá, los Viceconsejeros del Departamento y los Directores del Gabinete de la Consejera y de Servicios, y desarrollará las siguientes funciones:
  1. Colaborar con la Consejera en la elaboración de la política del Departamento.

  2. Coadyuvar a la actuación coordinada de todos los órganos del Departamento.

  3. Asistir a la Consejera en cuantos otros asuntos someta ésta a su consideración.

Artículo 6 ¿ 1.¿ La Consejera para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas contará, bajo su directa dependencia, con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección del Gabinete de la Consejera.
  1. ¿ La Dirección del Gabinete de la Consejera desarrollará las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las actuaciones que procedan en relación a las funciones atribuidas al Departamento en el área de medios de comunicación social, excepto las correspondientes al Ente "Radio Televisión Vasca".

  2. Llevar el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, en los términos fijados por el Decreto 296/1994 de 12 de julio.

  3. Dirigir el Centro de Documentación del Departamento de Cultura, que se encargará de reunir los estudios, informes y publicaciones de carácter general o específico sobre cuantos temas puedan servir de base para el diseño de una política eficaz y coherente dentro del ámbito y áreas de actuación del Departamento.

  4. Realizar o promover estudios e informes de carácter general sobre cuantos temas sean de interés para desarrollar la política del Departamento.

  5. Coordinar las relaciones de carácter protocolario que el Departamento requiera con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

  6. Mantener, con carácter general, las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.

  7. Coordinar y articular las actuaciones que procedan con los órganos competentes en cuanto a las relaciones y comunicaciones con el Parlamento.

  8. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

  9. Desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 16

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 7 ¿ Cada una de las Viceconsejerías del Departamento tendrá encomendadas las siguientes funciones:
  1. Elaborar y proponer a la Consejera las políticas de actuación en sus respectivas áreas, prestándole, por sí o a través de los órganos de él dependientes, la asistencia técnica que proceda.

  2. Proponer los proyectos normativos en su área de actuación.

  3. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería y adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.

  4. Representar al Departamento en aquellos actos que les sean encomendados por la Consejera.

  5. Adoptar las resoluciones que, en sus respectivos ámbitos de actuación, les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Actuar como órgano de contratación en las materias propias de su área de actuación.

  7. Ejercer cuantas funciones les atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN I Artículos 8 a 12

DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 8 ¿ 1.¿ La Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes impulsará la actuación coordinada y el desarrollo de una política común de las instituciones públicas vascas en materia de cultura, juventud y deportes, velando por el desarrollo y cumplimiento de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y de la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco.
  1. ¿ El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes incoará y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco conforme a las categorías previstas en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, incoará y resolverá los expedientes sancionadores que al Gobierno Vasco corresponden en aplicación de la citada Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, y demás normativa relativa a la protección y defensa del patrimonio histórico artístico.

  2. ¿ El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, incoará y resolverá cuantos expedientes, correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco, y en particular los relativos a la potestad sancionadora atribuida al Gobierno Vasco.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes dependerán los siguientes centros directivos:

    1. Dirección de Patrimonio Cultural.

    2. Dirección de Creación y Difusión Cultural.

    3. Dirección de Deportes.

    4. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

  4. ¿ Quedan adscritos a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes como órganos relacionados con la planificación general, el Consejo General de la Cultura Vasca, la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca y el Consejo Vasco del Deporte.

Artículo 9 ¿ 1.¿ Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural ejercer las funciones de defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
  1. ¿ La Dirección de Patrimonio Cultural estará integrada por el Centro de Patrimonio Cultural, el Centro de Patrimonio Documental y el...

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