DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

El artículo 13 del Decreto 7/2001, de 16 de julio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al departamento de Cultura las relativas a:

  1. Deportes.

  2. Juventud y desarrollo comunitario.

  3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, Bibliotecas y archivos.

  4. Política lingüística.

  5. Promoción del euskera.

  6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

  7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante Decreto 359/1999, de 19 de octubre.

Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno en la presente Legislatura se estima conveniente la redacción de un nuevo Decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 13 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2 ¿ Organización departamental.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

  1. ¿ Organos Centrales.

    1. Consejera de Cultura.

      a.1.¿ Dirección del Gabinete de la Consejera.

      a.2.¿ Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

      b.1.¿ Dirección de Patrimonio Cultural.

      b.2.¿ Dirección de Creación y Difusión Cultural.

      b.3.¿ Dirección de Deportes.

      b.4.¿ Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

    3. Viceconsejería de Política Lingüística.

      c.1.¿ Dirección de Planes de Euskera.

      c.2.¿ Dirección de Promoción del Euskera.

      c.3.¿ Dirección de Coordinación del Euskera.

  2. ¿ Administración Institucional: Están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

    1. El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

    2. El Organismo Autónomo Administrativo Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF).

    3. El Ente Público de Derecho Privado "Radio Televisión Vasca" y las sociedades dependientes de dicho Ente.

    4. La Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi, S.A."

  3. ¿ Organos Colegiados:

    1. Consejo Vasco de la Cultura, regulado por Decreto 219/2000, de 7 de noviembre.

    2. Consejo Asesor del Euskara, regulado por Decreto 132/2000, de 11 de julio.

    3. Consejo Vasco de Deporte, regulado por Decreto 220/2000, de 7 de noviembre.

    4. Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, regulada por Decreto 239/1999, de 2 de junio.

    5. El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

    6. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico , regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

    7. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.

    8. El Comité Vasco de Promoción Olímpica, creado por Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

    9. El Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte, creado por Ley 14/1998, de junio, del deporte del País Vasco.

    10. El Comité Vasco de Justicia Deportiva, creado por Ley 14/1998, de 11 de junio del deporte del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA CONSEJERA

Artículo 3 ¿ La Consejera de Cultura.
  1. ¿ Corresponde a la Consejera de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Conforme a la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca en materia de personal corresponde a la Consejera:

    ¿ Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e, de la Ley de Función Pública Vasca.

    ¿ Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la Ley de Función Pública Vasca, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

  4. ¿ La Consejera será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías.

Artículo 4 ¿ El Consejo de Dirección.
  1. ¿ El Consejo de Dirección asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

  2. ¿ Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros del Departamento y las Directoras del Gabinete de la Consejera y de Servicios.

  3. ¿ Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

  4. ¿ Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera del Departamento.

Artículo 5 ¿ Dirección del Gabinete de la Consejera.
  1. ¿ La Consejera para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas contará, bajo su dependencia, con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección del Gabinete de la Consejera.

  2. -La Dirección del Gabinete de la Consejera desarrollará las siguientes funciones:

  1. Asistir a la Consejera en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

  2. Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Propuesta a la Consejera de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

  4. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones.

  5. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno, las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.

  6. Dirigir el Observatorio Vasco de la Cultura, que como servicio de la Dirección desarrollará las funciones de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.

  7. Realizar estudios e informes de carácter general sobre cuantos temas sean de interés para desarrollar la política del Departamento.

  8. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, así como las de carácter protocolario que el Departamento requiera con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones. En este sentido, organizará los actos públicos y oficiales del Departamento.

  9. Ejecutar las actuaciones que procedan en relación con las funciones atribuidas al Departamento en el área de medios de comunicación social, excepto las correspondientes al Ente "Radio Televisión Vasca", así como las relativas a la concesión de emisoras y asignación de frecuencias. Dentro de este ámbito de funciones se incluyen:

¿ Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

¿ Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿ Llevar el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, en los términos fijados por el Decreto 296/1994 de 12 de julio.

Artículo 6 ¿ Dirección de Servicios.
  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Coordinar y elaborar el Anteproyecto de la parte del Presupuesto que al Departamento corresponde, y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento.

    2. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con el personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de...

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