DECRETO 304/1997, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 304/1997, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Mediante el Decreto 184/1997, de 29 de julio, se autorizó la extinción de la Sociedad Anónima Pública «Euskalnet, S.A.», la cual ha entrado en proceso de liquidación. El citado Decreto, en su Disposición Final Primera, ya establecía que las funciones relativas a la gestión del servicio portador de los de difusión de radio y televisión habrán de ser asumidas por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, remitiendo a un momento posterior la necesaria modificación del Decreto de estructura orgánica que ahora se acomete.

La efectiva asunción de las referidas funciones, por razones de operatividad y por las implicaciones presupuestarias que comporta, se sitúa en el 1 de enero de 1998.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se añade un párrafo al artículo 6 bis del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la siguiente redacción:

Asimismo ejercerá las funciones relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Se modifica el párrafo 3 del artículo 6 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

3.¿ Cuando se trate de la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos, así como cualesquiera prestaciones relativas a la gestión del servicio...

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