DECRETO 99/1999, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1999, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la citada norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siguiendo las determinaciones que ya se recogían en el Decreto 173/1995, de 28 de febrero, así como los criterios organizativos y previsiones señalados en los párrafos 2 y 3 de la referida Disposición Final Primera. Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento.

La Viceconsejería de Administración y Servicios tiene por objeto fundamental la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos y la ejecución de las directrices dictadas por la Oficina para la Modernización Administrativa en relación con la reforma de la Administración. Se ocupa, asimismo, de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales y de la actividad editorial, así como de la potenciación de las relaciones de la Administración con los administrados. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones como en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros son dirigidas y supervisadas por este órgano. Se completa con la Dirección de Servicios, órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento.

La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico tiene encomendadas la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno, de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, así como de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios. Asimismo, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del ejercicio de las competencias relativas a control económico interno, auditoría, contabilidad y responsabilidades contables.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos estrechamente vinculada a unos servicios públicos de calidad. Asimismo, le corresponde programar y coordinar la implantación de mecanismos que permitan una ágil readecuación de las plantillas existentes a las necesidades derivadas de unos servicios públicos en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, se ocupa de la elaboración de las directrices en materia de formación, de la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario y de la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo.

La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco. Para concluir, se ocupa de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 1999

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Funciones, competencias y áreas de actuación.
  1. ¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 7 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. ¿ Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  3. ¿ Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

  4. ¿ Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública:

    1. La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

    2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.

  5. ¿ En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2 ¿ Estructura general del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  1. ¿ Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

    1. Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    2. Viceconsejería de Administración y Servicios.

      1) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

      2) Dirección de Patrimonio y Contratación.

      3) Dirección de Recursos Generales.

      4) Dirección de Servicios.

    3. Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico.

      1) Dirección de Economía y Planificación.

      2) Dirección de Presupuestos.

      3) Oficina de Control Económico.

    4. Viceconsejería de Función Pública.

      1) Dirección de Función Pública.

      2) Dirección de Negociación Colectiva.

    5. Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.

      1) Dirección de Administración Local.

      2) Dirección de Administración Tributaria.

      3) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.

      4) Dirección de Finanzas.

  2. ¿ Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

  3. ¿ Están, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Administración Pública en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Arbitraje, regulada por el Decreto 136/1996, de 5 de junio.

    2. Comisión Central de Contratación, regulada por el Decreto 136/1996, de 5 de junio.

    3. Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados, regulada por la Ley 2/1984, de 30 de octubre, el Decreto 256/1985, de 18 de junio, y el Decreto 39/1988, de 16 de febrero.

    4. Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, el Decreto 193/1983, de 19 de septiembre, y el Decreto 58/1986, de 11 de febrero.

    5. Comisión Vasca de Estadística, regulada por la Ley 4/1986, de 23 de abril, y el Decreto 234/1986, de 4 de noviembre.

    6. Comité de...

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