DECRETO 79/1993, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1993, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Por Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

Por otra parte, el Decreto 30/1993, de 23 de febrero, por el que se extingue el Departamento de Economía,

Planificación y Medio Ambiente y se reasignan sus funciones y áreas de actuación, modificó aquel Decreto 525/1991 propiciando una adecuación necesaria en la estructura del hasta entonces Departamento de Hacienda y Finanzas, de tal modo que resulta necesario proceder a la adecuación precitada.

De conformidad con lo previsto en la Disposición

Final Primera del citado Decreto 30/1993, el presente, establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda, siguiendo las determinaciones que ya se recogían en el Decreto 505/1991, de 24 de septiembre y añadiendo las que provienen del Decreto 30/1993 citado. Dicha estructura y funciones se articulan en tres Viceconsejerías, las cuales atienden las principales áreas del Departamento.

La Viceconsejería de Economía y Presupuestos es el órgano competencialmente responsable de la dirección y coordinación de la planificación económica del

Gobierno a corto y medio plazo y de las políticas de coyuntura económica, estudios y métodos. Es el órgano a través del cual se articula la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a través del cual se da cuerpo al ejercicio de competencias tan señaladas para toda Administración como son las relativas al control económico interno, la auditoría, la contabilidad y las responsabilidades contables. Por otra parte, también se configuran en esta Viceconsejería las posibilidades de programación de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco.

La Viceconsejería de Finanzas tiene por objetivo fundamental la atención de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen general de la Tesorería del Gobierno Vasco. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio y de Contratación son dirigidas y supervisadas por este órgano.

Por último, la Viceconsejería de Hacienda es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupos al Estado y

Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. Para concluir, coordina y dirige las actuaciones de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y Fondos comunitarios.

La estructura orgánica del Departamento se completa con el diseño de la Asesoría Técnica de apoyo al

Consejero en materias concretas y la Dirección de Servicios que, además de ser el órgano intradepartamental competente en materias de personal, gestión presupuestaria, contratación, etc... comunes a las diversas áreas del Departamento, desempeña funciones propias de secretaría de la Comisión Económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión de 30 de marzo de 1993.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO Artículos 1 a 6
SECCION 1 ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 y 2
Artículo 1 Funciones, competencias y áreas de actuación. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y de determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos y con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 30/1993, de 23 de febrero por el que se extingue el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente y se reasignan sus funciones y áreas de actuación, el Departamento de Economía y

Hacienda es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde el ejercicio de las funciones, competencias y áreas actuación siguientes: a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma. b) Intervención, auditoría y contabilidad y responsabilidades contables. c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. e) Patrimonio y Contratación. f) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Administración Tributaria y reclamaciones económicoadministrativas.administrativas. i) Planificación económica. j) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica. k) Estadística. l) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos,los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho privado y Sociedades Públicas adscritas al Departamento. ll) Las demas facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2.- Asimismo, el Departamento de Economía y Hacienda ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el epígrafe 1 anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o Ente de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma. 3.- Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración

General e Institucional de la Comunidad Autónoma. 4.- Además, corresponderá al Departamento de

Economía y Hacienda: a) La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente. b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos del Gobierno. 5.- En relación a las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente

Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2

Organización general del Departamento de Economía y Hacienda. 1.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos: 1.- Dirección de Servicios. 2.- Viceconsejería de Economía y Presupuestos. a) Dirección de Economía y Planificación. b) Dirección de Intervención. c) Dirección de Presupuestos. 3.- Viceconsejería de Finanzas. a) Dirección de Finanzas. b) Dirección de Patrimonio y Contratación. - Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados. - Comisión Central de Contratación de la Administración.

Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Mesa de Contratación para el Aseguramiento de

Riesgos. 4.- Viceconsejería de Hacienda. - Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. a) Dirección de Administración Tributaria. b) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras. 2.- Queda adscrito al Departamento de Economía y

Hacienda, el Organismo Autónomo Administrativo

Euskal Estatistika Erakundea- Instituto Vasco de Estadística, creado por Ley 4/1986, de 23 de abril. 3.- Las Unidades Administrativas inferiores de los órganos superiores previstos en el número anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero Titular del Departamento. 4.- Presidido por el Consejero de Economía y Hacienda existe un Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento y del que forman parte todos los Viceconsejeros del Departamento de Economía y Hacienda y el Director de Servicios del mismo. Del Consejo de Dirección podrán formar parte cualesquiera Altos Cargos o personal de confianza o eventual del Departamento de Economía y Hacienda que considere oportuno el Consejero del mismo.

SECCION 2 EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL Artículos 3 a 5

DEPARTAMENTO

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