DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, estableció en la sección 1.ª del capítulo II, del Título II, el régimen jurídico de los establecimientos turísticos hoteleros. La citada Ley ha sido recientemente modificada con el objeto de llevar a cabo la transposición en el ámbito de la CAPV de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también denominada Directiva «Servicios» o Directiva Bolkestein.

La finalidad de la mencionada Directiva es facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, garantizando, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea.

Para lograr la referida finalidad se habrá de facilitar la apertura y el funcionamiento de establecimientos empresariales en los que se presten servicios, así como reducir los obstáculos, con los que se encuentran las empresas establecidas en un Estado miembro, para prestar sus servicios en otros Estados de la Unión Europea. De esta forma, la directiva amplia la posibilidad de elección de los destinatarios de los servicios y mejora la calidad de los mismos, tanto para las personas consumidoras como para las empresas usuarias.

En términos operativos, la Directiva «Servicios» determina la obligación de que todas las administraciones revisen sus procedimientos de autorización y eliminen los requisitos que obstaculicen, o dificulten, el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regulando como excepcionales los supuestos en los que pueden imponerse restricciones a la prestación de estas actividades.

En la práctica, lo anteriormente enunciado se traduce en que la autorización, como mecanismo de control de acceso a una determinada actividad de servicios, debe ser excepcional y responder a criterios no discriminatorios, justificados por una razón imperiosa de interés general y proporcionada al fin que se persigue, siendo la regla general la de la presentación de una declaración responsable.

En el ámbito estatal, la incorporación de la Directiva «Servicios» se ha producido por medio de dos leyes: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Euskadi ha realizado la transposición de la Directiva «Servicios» a través de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Concretamente, es en el Capítulo VI donde se aborda la modificación de la Ley 6/1994, de Ordenación del Turismo, adaptándola a la Directiva «Servicios».

Tras la modificación llevada a cabo por la citada Ley 7/2012, de 23 de abril, la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo introduce el régimen de la declaración responsable como requisito previo al ejercicio de la actividad de las empresas turísticas, en sustitución del régimen de autorización administrativa previa.

Coherentemente con la modificación de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, mediante el presente Decreto se regulan los establecimientos hoteleros incorporando el régimen de declaración responsable contenido en la Ley sectorial.

Asimismo, se llevan a cabo determinadas modificaciones puntuales que afectan a diversas cuestiones entre las que se incluyen las referidas al seguro de responsabilidad civil, al régimen de dispensas y al de reservas.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión...

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