DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

La proyección y difusión de la imagen de Euskadi como destino turístico atractivo, diverso y de calidad, requiere entre otras prioridades que los poderes públicos adecuen la normativa existente a las exigencias del nuevo escenario turístico.

La adecuación de la actividad turística al nuevo entorno, a las exigencias de una demanda creciente y variada aconseja una nueva regulación del alojamiento hotelero, considerado no sólo como actividad turística reglamentada, sino como recurso turístico.

La concepción de la oferta como recurso turístico responde también a criterios de calidad, sostenibilidad, empleo y garantía ante usuarios y consumidores.

La publicación de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo supuso sentar las bases para la ordenación y el desarrollo del sector turístico vasco, ofreciendo una ordenación unitaria y sistemática de la actividad turística, en la que destaca la regulación de las empresas turísticas, y dentro de éstas, singularmente, las de alojamiento turístico.

El objeto del presente Decreto, es ofrecer un tratamiento armónico de los establecimientos de alojamiento turístico hoteleros.

En el presente Decreto se regulan las modalidades que pueden presentar los servicios de alojamiento turístico hotelero, dando así una respuesta integral para el desarrollo de este segmento, necesaria y conveniente tanto para las empresas como para los usuarios de este tipo de alojamiento.

Cabe hacer una especial consideración al capítulo V del presente Decreto, referido al régimen de funcionamiento, precios y reservas. En el citado capítulo, se reproduce la regulación básica contenida en la Orden de 15 de septiembre de 1978.Régimen de precios y reservas en establecimientos turísticos, observando su contenido sustancial.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2001.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ¿ Ambito de aplicación.
  1. ¿ Quedan sujetas al presente Decreto los establecimientos hoteleros dedicados a ofrecer alojamiento de personas, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en establecimientos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Están exceptuados de la presente normativa:

  1. Los apartamentos turísticos, los campings, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en casas particulares, establecimientos de agroturismo y cuantos otros establecimientos dispongan de una normativa específica.

  2. La simple tenencia de huéspedes, aún con carácter de temporada o el subarriendo parcial de la vivienda en los supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

Artículo 2 ¿ Carácter público.

Los establecimientos hoteleros tendrán la consideración de públicos. No obstante, la Dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior, conformes a derecho, sobre el uso de los servicios e instalaciones, siempre que no afecten a los derechos de los clientes y sean exhibidas de forma que garantice su publicidad.

Artículo 3 ¿ Clasificación.
  1. ¿ Los establecimientos turísticos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos:

    1. Grupo 1.º: Hoteles, donde se distinguirán dos modalidades: hoteles y hoteles-apartamentos.

    2. Grupo 2.º: Pensiones.

  2. ¿ A los efectos de la presente disposición se entiende por:

    1. Hoteles: Aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin servicio de comedor, y otros servicios complementarios ocupando la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo y constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y que reúnan los requisitos de la presente disposición. Excepcionalmente se admitirá la existencia de varios edificios que presten los servicios de hotel, de forma que constituya todo ello un conjunto arquitectónico.

    2. Hoteles-Apartamentos: Aquellos establecimientos que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, estando dotadas éstas al menos de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo, o bien de un estudio que integre las estancias anteriores.

    3. Pensiones: Aquellos establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, no reúnen los requisitos mínimos exigidos para el grupo de hoteles en el Capítulo III del presente Decreto.

  3. ¿ Los establecimientos comprendidos en el Grupo 1.º se clasificarán en 5 categorías identificadas por estrellas.

    El grupo de pensiones estará clasificado en 2 categorías identificadas por 1 y 2 estrellas.

  4. ¿ Complementariamente, y con el fin de reforzar la competitividad de los establecimientos hoteleros, se establecerá un modelo de clasificación cualitativa de los mencionados establecimientos, basándose en el grado de implantación de procedimientos de gestión para la mejora de la calidad, enmarcados en los sistemas de normas ISO-9002, normas I.C.H.E (Instituto Calidad Hotelera Española) o las normas E.F.Q.M (European Foundation Quality Management).

    La adhesión, por parte de los establecimientos hoteleros del País Vasco a este modelo de clasificación cualitativa será voluntaria.

Artículo 4 ¿ Placa distintiva.
  1. ¿ En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria, junto a la entrada principal, la existencia de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo, modalidad y categoría a la que pertenezca el establecimiento.

  2. ¿ La placa consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra o letras correspondientes a su grupo y modalidad (H, para Hoteles; HA, para Hoteles-Apartamentos; P, para Pensiones), así como las estrellas que correspondan a su categoría en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto en el anexo 1. Las estrellas serán doradas para los establecimientos clasificados en las modalidades de hotel y hotel-apartamento, y plateadas para las del grupo de pensiones.

Artículo 5 ¿ Prohibiciones.
  1. ¿ Ningún establecimiento hotelero podrá usar denominación o indicativos distintos de los que le correspondan por su grupo, modalidad o especialización, ni ostentar otra categoría que aquella que le fuere señalada.

  2. ¿ Queda prohibido el uso de términos como "turismo", "albergue", "villa turística", "hostal", "hospedaje", "casa de huéspedes", "fonda" y sus equivalentes y derivados, o términos similares como título o subtítulo de los establecimientos, así como el uso de iniciales, abreviaturas o términos que puedan inducir a confusión sobre la clasificación y/o especialización del establecimiento hotelero.

  3. ¿ Queda prohibida la apertura o funcionamiento de un establecimiento de alojamiento hotelero sin la preceptiva autorización administrativa y sin adecuarse al procedimiento establecido para su clasificación. Tal actividad será sancionada conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.

Artículo 6 ¿ Publicidad del establecimiento.
  1. ¿ En toda publicidad, documento o factura de los establecimientos hoteleros, constará de forma que no pueda inducir a confusión, el nombre del establecimiento, grupo, modalidad y categoría en que haya sido autorizado y clasificado el establecimiento; y en su caso podrá constar la especialidad otorgada así como la clasificación cualitativa que le pudiera corresponder según el art. 3.4, y si dispone o no del "Certificado de Eficiencia Energética" determinado en el artículo siguiente.

  2. ¿ Figurará en un lugar visible de cada unidad de alojamiento, en modelo oficial, el número de registro del establecimiento, así como el n.º de plazas autorizadas en dicha unidad de alojamiento.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7 ¿ Autorización de actividad y clasificación.
  1. ¿ Las empresas de alojamiento turístico, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de sus establecimientos, deberán solicitar ante la Oficina Territorial ú órgano periférico de la Administración Turística la autorización de actividad y clasificación, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias. Para ello, deberán aportar junto con la solicitud, los siguientes documentos:

    A.¿ Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del solicitante.

    B.¿ Escrituras de la propiedad del inmueble. Cuando la solicitud se realice por persona distinta al propietario, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble para la explotación del mismo como establecimiento hotelero.

    C.¿ Documento identificativo, en su caso, de quien asuma la representación legal del establecimiento ante la Administración Pública.

    D.¿ Copia del Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o documento equivalente. Este documento podrá ser aportado en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la resolución de autorización de actividad y clasificación.

    E.¿ Licencia Municipal de Apertura.

    F.¿ Documentación acreditativa de la cobertura del riesgo de Responsabilidad Civil.

    Los titulares de la explotación de los establecimientos regulados en el presente Decreto, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR