DECRETO 163/1993, de 1 de junio, por el que se establece el Plan de Ayudas Directas a las Rentas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PARA).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/1993, de 1 de junio, por el que se establece el Plan de Ayudas Directas a las Rentas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PARA).

El Decreto 183/l992 establecía, de conformidad con la reglamentación comunitaria y en el marco del Plan

Estratégico Rural Vasco, un régimen transitorio de ayudas directas a la renta agraria, con el fin de afrontar los problemas derivados de la reforma de la Política Agraria de la Comunidad Europea y favorecer la transición de la agricultura vasca hacia el Mercado Unico.

La necesidad de realizar determinadas modificaciones en relación a los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas aconsejan la promulgación de un nuevo Decreto que sustituya al anterior en aras de la seguridad jurídica y a fín de evitar una duplicidad de textos con la consiguiente confusión que ello puede ocasionar para el agricultor que desee acceder a las ayudas.

Por todo ello, con el acuerdo de la Comisión de Política

Agraria, a propuesta del Departamento de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Se establece el Plan de ayudas Directas a las Rentas Agrarias de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, en adelante PARA, de conformidad con los

Reglamentos (CEE) n.º 768/1989 de 21 de marzo, n.º 3813/1989, de 19 de diciembre y n.º 1279/1990, de 15 de mayo.

Artículo 2 Los objetivos del PARA son los siguientes: a) Contribuir a mantener la renta de las explotaciones agrarias más sensibles a la reforma de la Política

Agraria Común. b) Facilitar la adaptación de dichas explotaciones a la reforma de la Política Agraria Común impulsando la mejora estructural y el incremento de la competitividad. c) Fomentar las actividades complementarias y la diversificación de las explotaciones. d) Fomentar el abandono en condiciones dignas de los agricultores de edad avanzada transmitiendo la tierra a jóvenes agricultores en condiciones de viabilidad.

Artículo 3 El PARA será aplicable a las explotaciones ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad

Autonoma del País Vasco, afectando a los sectores de ganadería bovina, cereal, remolacha azucarera, patata y productos alternativos, considerados a estos efectos productos sensibles.

Artículo 4

Son beneficiarios de las ayudas a las rentas agrarias: 1.- En el caso de explotaciones familiares individuales, los siguientes: a) Modalidad A).- Explotaciones que reúnan los siguientes...

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