DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La educación que reciben los niños y niñas en sus primeros años de vida es un factor decisivo para su posterior desarrollo integral como personas. A la familia corresponde en primer lugar la responsabilidad educativa como agente primario de socialización ya que es a través de su influencia como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños y niñas y se transmite la cultura de los mayores. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, corresponde colaborar con las familias en esta tarea educativa impulsando las medidas más adecuadas para su desarrollo.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco los niños y niñas de estas edades se encuentran atendidos en centros de muy variada tipología y condiciones: escuelas infantiles de titularidad municipal, escuelas infantiles de titularidad privada, Consorcio haurreskolak, aulas para la escolarización de niños y niñas de dos años en centros públicos y en centros privados. Esta situación requiere la regulación de la atención educativa desde los cero hasta los seis años, de modo que se garantice tanto la calidad de la atención educativa de los niños y niñas de estas edades como el servicio que se presta a las familias con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

El artículo 9.1 de la ley de Escuela Pública Vasca 1/1993, de 19 de febrero, establece que «los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la escuela pública vasca, la escolarización gratuita, a partir de los tres años de edad, en todos los niveles de enseñanza de régimen general no universitario» y que «la Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones y agentes sociales, realizará la implantación progresiva de la escolarización a partir de los cero años a todos aquellos que lo demanden, informando a los sectores educativos de las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y en general, a los alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico» (art.9.2).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecer el currículo de los dos Ciclos de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se determinan las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil y especialmente el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se implanta el currículo de la Educación Básica (BOPV del 13 de noviembre), que incluye las competencias generales y básicas que en el presente Decreto han sido la referencia para la elaboración de la propuesta curricular.

También se ha tenido en cuenta la incidencia en la CAPV de la aplicación del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulaban las Escuelas Infantiles para niñas y niños de cero a tres años (BOPV del 31 de diciembre). Sigue estando vigente el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niñas y niños de 0 a 3 años (BOPV de 19 de noviembre). Por último, se procede a implantar las enseñanzas objeto de este Decreto para el curso 2008-09 en centros docentes de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo propio de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica por la que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes al segundo ciclo de dicho nivel educativo.

Asimismo, es objeto de este Decreto la implantación de estas enseñanzas a partir del curso 2008-2009.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

En función de las competencias de educación asumidas en el Estatuto de Autonomía, el presente Decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan los dos ciclos de Educación Infantil, uno de ellos o una parte del primer ciclo.

Artículo 3 Organización.

La Educación Infantil tiene carácter voluntario, y tiene una duración de seis cursos, divididos en dos Ciclos: el primero desde los cero a los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

Artículo 4 Finalidades.
  1. - La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo integral y equilibrado de los ámbitos físico, intelectual, afectivo y social de los niños y niñas.

  2. - En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio, para lo cual se atenderá de manera prioritaria la educación sensorial. Además se facilitará que niñas y niños construyan una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran cada vez mayores niveles de autonomía personal.

  3. - Además la Educación Infantil debe:

  1. Promover, en colaboración con las familias, el desarrollo integral del niño y de la niña mediante su formación y socialización desde la perspectiva del respeto a sus derechos, su bienestar psicofísico y el desarrollo de todas sus potencialidades: afectivas, senso-motoras, cognitivas, relacionales y sociales.

  2. Promover una educación preventiva y compensadora de las desigualdades procurando, de forma especial, la atención a los más desfavorecidos social o personalmente y la búsqueda de la equidad.

  3. Favorecer e impulsar desde el inicio de la acción educativa las condiciones adecuadas para garantizar el bilingüismo en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. Prestar un servicio a las familias mediante el cuidado y atención a los niños y niñas menores de tres años para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de padres y madres.

  5. Posibilitar el acceso a un servicio de carácter educativo de calidad a la población de las zonas rurales con menos de dos mil habitantes.

Artículo 5 Competencias de la Educación Infantil.
  1. - Se entiende por competencia la combinación integrada de conocimientos, destrezas y habilidades, aptitudes y valores adecuados al contexto, que adquiere el alumnado en la Educación Infantil. Las competencias de la Educación Infantil se definen teniendo en cuenta las competencias educativas generales.

  2. - Las competencias educativas generales son comunes a todas las etapas educativas y son las siguientes:

  3. - Aprender a vivir responsablemente.

  4. - Aprender a aprender y a pensar.

  5. - Aprender a comunicarse.

  6. - Aprender a vivir juntos.

  7. - Aprender a desarrollarse como persona.

  8. - Aprender a hacer y emprender.

Artículo 6 Competencias básicas.
  1. - Las competencias básicas establecidas para la Educación Básica se tendrán en cuenta para plantear la adquisición de competencias del alumnado de Educación Infantil desde un enfoque integrador y práctico.

  2. - El currículo que se establece mediante este Decreto, así como la concreción del mismo que lleven a cabo los centros, contribuirá a que la educación del alumnado de la Educación Infantil se oriente hacia el futuro desarrollo de las competencias básicas previstas en el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica.

Artículo 7 Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las competencias que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo para tomar conciencia de sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

  2. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social así como mostrar interés por su conocimiento, para participar activamente, de forma gradual, en actividades sociales y culturales del entorno.

  3. Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales para desarrollar iniciativa y confianza en sí mismo.

  4. Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas para formarse una imagen positiva y ajustada de sí mismo.

  5. Relacionarse con los demás y adquirir pautas elementales de...

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