DECRETO 400/2013, de 30 de julio, de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía de Euskadi establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en espectáculos. En el ejercicio de esta competencia, la Ley 4/1995 de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas faculta al Gobierno, en su artículo 5, para determinar reglamentariamente el régimen y condiciones de celebración de los espectáculos, así como los requisitos y el procedimiento para su autorización. Así mismo, el artículo 16.2.c) de la misma Ley establece que serán sometidos a autorización administrativa los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos.

Para regular esta autorización se aprobó el Decreto 240/1998, de 22 de septiembre, por el que se regula la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Decreto citado ha permitido la realización de espectáculos pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi en condiciones de seguridad para las personas y los bienes tal y como queda demostrado por la inexistencia de accidentes en este tiempo.

El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, dictado al amparo del artículo 149.1.26 de la Constitución Española que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, regula la fabricación, el almacenamiento, el transporte y el uso de los artificios pirotécnicos de acuerdo con las nuevas realidades técnicas, de fabricación y comerciales del sector.

Este reglamento contiene una Instrucción Técnica Complementaria n.º 8, sobre «Espectáculos con artificios pirotécnicos realizado por expertos» que contiene una regulación de estos espectáculos muy exhaustiva, detallada y más restrictiva en algunos aspectos que el Decreto 240/1998, de 22 de septiembre. En concreto, determina las distancias de seguridad al público, que delimitan el perímetro de la zona de seguridad de los espectáculos, en función del tipo de fuego (terrestre o aéreo) y del tipo de artificio utilizado y del calibre que se trate. Asimismo, y en función de los mismos condicionantes citados, establece una distancia de seguridad a edificaciones no prevista en la normativa vasca.

La reciente entrada en vigor de la citada Instrucción Técnica Complementaria n.º 8, unida al desarrollo de los artificios pirotécnicos y la introducción de las modernas tecnologías en la celebración de los espectáculos, hace necesaria un regulación autonómica vasca de los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos que adapte cuestiones tales como las distancias de seguridad, el transporte, el montaje y el disparo de los artificios, a lo establecido en la normativa estatal específica.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de 30 de julio de 2013,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos realizados por expertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Exclusiones.

A los efectos del presente Decreto no se considerarán espectáculos con artificios pirotécnicos aquellos eventos en los que no se superen en su conjunto los 10 kilogramos de materia reglamentada.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, dichos eventos deberán cumplir las medidas de seguridad y las condiciones y requisitos específicos que al respecto establezcan las autoridades municipales de acuerdo con sus competencias y funciones.

Artículo 3 – Definiciones.
  1. – A los solos efectos del presente Decreto, se entiende por:

    1. Zona de lanzamiento: espacio destinado exclusivamente al montaje y lanzamiento de los artificios pirotécnicos.

    2. Zona de seguridad de instalación: espacio, que rodea a la zona de lanzamiento, cuya finalidad es la de establecer una distancia razonablemente segura entre la zona de lanzamiento y el público transeúnte durante el montaje de los artificios pirotécnicos.

    3. Zona de seguridad de espectáculo: espacio comprendido entre la zona de lanzamiento y la línea que delimita la presencia del público espectador, cuya finalidad es la de proporcionar a éste un desarrollo razonablemente seguro del espectáculo.

    4. Distancia de seguridad: la distancia mínima existente entre cualquier punto del perímetro de la zona de lanzamiento y cualquier punto del perímetro de la zona de seguridad de espectáculo.

    5. Ángulo de lanzamiento: aquél formado por la vertical y el eje longitudinal del cañón o dispositivo de lanzamiento.

    6. Entidad organizadora: persona física o jurídica, pública o privada, que asume ante la Administración y el público la celebración del espectáculo.

    7. Empresa de expertos pirotécnicos: persona física o jurídica titular de un taller de preparación y montaje de artificios pirotécnicos debidamente autorizada por la administración competente, a la que la entidad organizadora encarga la prestación del servicio, incluyendo las operaciones de montaje del espectáculo y la realización del disparo por personal perteneciente a dicha empresa.

    8. Experto: persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artificios pirotécnicos.

    9. Aprendiz: persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo.

  2. – Al resto de los conceptos utilizados en este Decreto les serán de aplicación las definiciones del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, o normativa que le sustituya.

Artículo 4 – Entidad organizadora.
  1. – La responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo será de la entidad organizadora en todo aquello que el presente Decreto no establezca como responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos.

  2. – En particular, la entidad organizadora será responsable de que el espectáculo se desarrolle en condiciones de seguridad para las personas y los bienes debiendo ocuparse de la vigilancia y mantenimiento de las diferentes zonas de seguridad.

  3. – La entidad organizadora elaborará un plan de seguridad y de emergencia con el contenido previsto en los artículos 7 y 8 del presente Decreto, teniendo en cuenta las características del espectáculo, las cuales serán concretadas en el certificado emitido al efecto por la empresa de expertos.

  4. – La entidad organizadora nombrará una persona responsable del espectáculo que velará por el cumplimiento del plan de seguridad y de emergencia, así como de las medidas de seguridad establecidas en la autorización, y que atenderá en todo momento las indicaciones de las autoridades de inspección presentes.

  5. – La entidad organizadora suscribirá un seguro de responsabilidad civil por daños materiales y personales que deberá cubrir al menos un capital de 500 euros por cada kilo de materia reglamentada utilizada en el espectáculo, con una cobertura mínima de 150.000 euros.

  6. – Si en la celebración del espectáculo participara personal voluntario, la entidad organizadora deberá suscribir además un seguro de accidentes con cobertura para dicho personal por un importe mínimo de 100.000 euros, que cubra los daños sufridos por accidente durante el desarrollo del espectáculo.

Artículo 5 – Empresa de expertos.
  1. – La empresa de expertos, como encargada de la realización del espectáculo, asume ante la administración competente para autorizar el espectáculo y ante la entidad organizadora la responsabilidad de todos los aspectos relacionados con la utilización de los artificios pirotécnicos. En particular, asume ante ellas la adecuación legal de los artificios pirotécnicos y, en su caso, que están debidamente catalogados y registrados conforme a la normativa específica vigente.

  2. – Las actuaciones consistentes en el transporte, circulación y custodia del material pirotécnico, así como el montaje y lanzamiento de los artificios pirotécnicos y la gestión de los residuos pirotécnicos las realizará la empresa de expertos de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre artículos pirotécnicos y cartuchería.

  3. – La empresa de expertos proporcionará a la entidad organizadora toda la información necesaria para la elaboración del plan de seguridad y de emergencia. En particular, la relación de los artificios que se utilizarán en el espectáculo con su calibre y ángulo de lanzamiento, así como el certificado previsto en el anexo I en el que se especificarán todos los elementos necesarios para que la entidad organizadora establezca las zonas delimitadas y protegidas.

  4. – La empresa de expertos...

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