DECRETO 199/1992, de 21 de julio, por el que se regulan los programas específicos de Cooperación al desarrollo integral, regional, productivo y de formación y asistencia técnica en el Tercer Mundo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/1992, de 21 de julio, por el que se regulan los programas específicos de Cooperación al desarrollo integral, regional, productivo y de formación y asistencia técnica en el Tercer Mundo.

El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales han establecido para 1992 un nuevo Programa de Ayudas para la Cooperación al Desarrollo en países del Tercer Mundo, por medio del Decreto 74/1992, de 31 de mano.

En dicho Decreto se especifican los objetivos del Programa así como las dos grandes vías de canalización de las ayudas, desarrollando las líneas de actuación iniciadas en 1990: 1 ) Ayudas a través de proyectos avalados por Organizaciones No

Gubernamentales exclusivamente, con una dotación máxima de 650 millones de pesetas. 2) Una segunda línea, de hasta 450 millones de pesetas, destinada a cofinanciar, con diversos agentes sociales o institucionales,

Programas específicos de desarrollo o de emergencia en un número reducido de países del Tercer Mundo.

Esta segunda vía de financiación, objeto del presente Decreto, está destinada a regular formas específicas, , tanto por su calidad como por su volumen, de desarrollo integral, regional o de carácter productivo en un número reducido de países del Tercer Mundo y a abrir líneas de cooperación de carácter especializado, como la formación y la asistencia técnica o las ayudas de emergencia.

La significación de estos Programas específicos se basa también en la búsqueda de acciones piloto en los diversos continentes así como en la promoción del mayor número posible de actores sociales o institucionales dispuestos a participar en la ayuda al desarrollo.

A propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de julio de 1992,

DISPONGO: CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas al Tercer

Mundo, por un importe máximo de 450 millones de pesetas, destinadas a financiar las formas específicas de Cooperación al Desarrollo establecidas en el siguiente articulado.

Artículo 2

Objetivos de las ayudas a las acciones de desarrollo, y criterios de selección. 1.- El conjunto de las ayudas contemplado en este Decreto persigue, mediante la cofinanciación, la consecución de los objetivos fundamentales siguientes: a) Apoyar programas de desarrollo sostenido en los diversos continentes del Tercer Mundo que por su calidad y volumen puedan tener carácter piloto. ' b) Combatir situaciones de subdesarrollo, de hambre o de pobreza. c) Promover la introducción de cambios cualitativos en las condiciones de vida de las poblaciones beneficiarias mediante programas de desarrollo que respeten o mejoren el medio ambiente. ' d) Atender a la potenciación de los recursos naturales, técnicos y humanos imprescindibles en cualquer proceso de desarrollo. e) Impulsar la participación de los países beneficiarios en la definición de las acciones de desarrollo como garantía de la viabilidad futura de las mismas. f) Fomentar la incorporación de nuevos actores . sociales, además de las Organizaciones No Gubernamentales, a programas de ayuda al Tercer Mundo. g) Cofinanciar programas de desarrollo con la Administración Central,

Comunidades Autónomas, regiones europeas .y otras personas jurídicas de derecho público comprometidas en acciones de desarrollo. h) Estrechar las relaciones de la Comunidad Autó-. noma del País

Vasco con países o zonas menos desarrolladas. 2.- Estos objetivos funcionarán además como criterios de selección a considerar de forma ponderada, valorándose positivamente el cumplimiento, en su caso, de anteriores convenios suscritos con la entidad solicitante.

La aplicación de tales criterios, así como otras facultades que se señalan en este Decreto, corresponderá a la Comisión Gestora del

Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo creada por Decreto 18/1990, de 30 de enero.

CAPITULO II APOYO A PROGRAMAS ESPECIFICOS DE DESARROLLO. ' Sección 1.ª - Requisitos para acceder a las ayudas. Artículos 3 a 10
Artículo 3 Entidades solicitantes y coparticipación pública. 1.- Podrán acceder a las ayudas, además de las Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo, las Universidades y otras personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar constituídas y, en su caso, estar inscritas en el registro que corresponda, con anterioridad al menos de un ejercicio económico a aquél en el que se solicita la ayuda. b) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Aportar prueba documental suficiente relativa a su implicación en el Programa específico de desarrollo objeto de la solicitud. Esta implicación podrá consistir en una relación previa con un socio local en el país beneficiario, o con aportes financieros, técnicos o humanos a la realización del proyecto. 2.- La Administración Pública Vasca podrá establecer convenios de cofinanciación de programas de desarrollo en favor de países del

Tercer Mundo con la Administración Central, Comunidades Autónomas, regiones europeas y otras personas jurídicas de derecho público externas al País Vasco.

Artículo 4

Requisitos de los proyectos.

Para tener acceso a la cofinanciación los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Tener un importe que permita una aportación de la Hacienda Pública Vasca no inferior a 50 millones de pesetas en aplicación del porcentaje previsto en el artículo 15 de este Decreto. b) Iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la firma del correspondiente convenio de cofinanciación, para incentivar así la realización de nuevas acciones y no la cofinanciación retroactiva de proyectos que a la fecha de presentación del expediente estén prácticamente finalizados. c) Ser cofinanciados al menos en un 30 % por recursos ajenos a la

Hacienda Pública Vasca, o en un 15% si concurren las circunstancias previstas en el artículo 15,1. d) Consistir en programas de desarrollo integral, regional, o productivo, de formación o asistencia técnica que se ajusten a la normativa del presente Decreto. e) Realizar la totalidad del proyecto en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a dos ejercicios presupuestarios posteriores al del otorgamiento de la subvención. La Comisión Gestora podrá ampliar este plazo en razón a circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del proyecto. f) Participación de los beneficiarios en su desarrollo y ejecución. g) No ser incompatibles con los objetivos de desarrollo del país beneficiario. Serán prioritarios aquéllos que se inserten en planes de desarrollo de ámbito superior o que cuenten con el apoyo expreso de las autoridades del país. h) Ser viables por sí mismos, en el sentido de que sus repercusiones continúen cuando la ayuda de la Comunidad Autónoma del País Vasco cese. i) Que en su ejecución participen empresas o entidades de la zona donde se desarrolla la acción, o de la Comunidad Autónoma del País

Vasco. ' j) Llevarse a cabo en zonas dotadas de la estabilidad suficiente para la realización de programas de desarrollo.

Artículo 5

Formas específicas de...

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