RESOLUCIÓN 79/2006, de 8 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas específicas de acreditación de perfiles lingüísticos.

EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

En su virtud, RESUELVO:

Artículo primero – Aprobar la presente convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.
Artículo segundo

– Contra la presente resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas específicas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2006. La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, GLORIA QUESADA MENÉNDEZ. ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS BASES:

Base 1.– Podrá participar en la presente convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que en el plazo de inscripción en el proceso se encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales.

Base 2.– Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos y tres. Quienes participen en la presente convocatoria sólo podrán realizar el examen de un único perfil.

Base 3.– Para poder tomar parte en los exámenes de los perfiles lingüísticos uno, dos y tres resulta necesario tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera. Este nivel mínimo de conocimiento será diferente en función del perfil lingüístico que se desee acreditar, y únicamente aquellos solicitantes que superen una prueba preliminar de nivel tendrán opción de realizar las pruebas para la acreditación de los correspondientes perfiles lingüísticos.

Los solicitantes que no superen la citada prueba preliminar de nivel quedarán excluidos de la convocatoria a todos los efectos.

La superación de la prueba preliminar de nivel tendrá validez exclusivamente respecto de las pruebas de perfil lingüístico de esta convocatoria, no teniendo en ningún caso dicho resultado efectos de cara a futuras convocatorias.

Base 4.– El plazo de presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 15 días hábiles, iniciándose el cómputo de dicho plazo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente resolución.

Base 5.– Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud para esta convocatoria por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

– http://www.osakidetza.net (La ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos › Euskara › acreditación de perfiles lingüísticos).

– http://www.osanet.euskadi.net (La ruta a seguir es la siguiente: Profesionales › Euskara› acreditación de perfiles lingüísticos).

El/la trabajador/a que haya realizado la solicitud por vía electrónica no deberá presentar la solicitud en soporte de papel.

Asimismo, podrá presentarse la solicitud de inscripción (anexo II) por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

Base 6.– Los/las aspirantes que tengan reconocida alguna minusvalía deberán hacer...

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