ORDEN de 10 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 316 (155 + 161) viviendas sociales en el sector 5 de Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

  1. - Mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. - La promoción de 155 viviendas sociales ubicada en el sector 5 de Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 23 de octubre de 2007 bajo el número de expediente EB1-0312/07-EP.

  3. - La promoción de 161 viviendas sociales ubicada en el sector 5 de Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 23 de octubre de 2007 bajo el número de expediente EB1-0313/07-EP.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. - Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  5. - La antedicha Orden del Consejero, de 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:

    1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

    a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

    b) Municipios declarados interesados en la promoción.

    c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si...

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