DECRETO 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas.
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo, estableciendo, asimismo, normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión a que se refiere el artículo 50.3.
Asimismo, este Decreto aprueba, de conformidad con lo que se establece en su Disposición Adicional, la primera relación de especies, subespecies y poblaciones de la fauna que van a integrar el Catálogo, lo que ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de julio de 1996,
DISPONGO:
El Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina es un Registro público de carácter administrativo dependiente del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y adscrito a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.
Se incluirán en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en alguna de las categorías establecidas en el artículo 48 de la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto, aquellas especies, subespecies y poblaciones de la fauna y flora, silvestre y marina, que requieran medidas específicas de protección.
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- El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
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- La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural ordenará, en todo caso, el inicio del procedimiento a instancia de los órganos forales competentes o del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, en base a la información técnica existente.
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- Podrá solicitar la iniciación del procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría las Asociaciones que estatutariamente tengan como fin la conservación y el estudio de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estudiada la solicitud, y previo informe de los órganos forales competentes, la Dirección de...
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