DECRETO 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo, estableciendo, asimismo, normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión a que se refiere el artículo 50.3.

Asimismo, este Decreto aprueba, de conformidad con lo que se establece en su Disposición Adicional, la primera relación de especies, subespecies y poblaciones de la fauna que van a integrar el Catálogo, lo que ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.

El Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina es un Registro público de carácter administrativo dependiente del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y adscrito a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

Artículo 2 Contenido.

Se incluirán en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en alguna de las categorías establecidas en el artículo 48 de la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto, aquellas especies, subespecies y poblaciones de la fauna y flora, silvestre y marina, que requieran medidas específicas de protección.

Artículo 3 Inicio del procedimiento de catalogación, descatalogación y cambio de categoría.
  1. - El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

  2. - La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural ordenará, en todo caso, el inicio del procedimiento a instancia de los órganos forales competentes o del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, en base a la información técnica existente.

  3. - Podrá solicitar la iniciación del procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría las Asociaciones que estatutariamente tengan como fin la conservación y el estudio de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estudiada la solicitud, y previo informe de los órganos forales competentes, la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR