DECRETO 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Secretaría General de Comunicación es el órgano que asiste al Lehendakari en el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco. Además, tiene atribuidas entre sus funciones el impulso y desarrollo de la transparencia informativa, la participación y la colaboración de la ciudadanía con la Administración, así como el establecimiento de los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter interinstitucional.

Una de las áreas de la Secretaría General de Comunicación es la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet, que tiene entre sus cometidos elaborar y facilitar contenidos multimedia de las comunicaciones del Gobierno, facilitar la transparencia de las acciones del ejecutivo a través de internet, realizar la escucha activa en la red e investigar y promover nuevas herramientas multimedia y audiovisuales de comunicación en Internet para la participación y comunicación en red con el Gobierno.

Ante la proliferación de especialidades sobre Ciberperiodismo y Periodismo Digital en diversas licenciaturas de Ciencias de la Información, y ante los post-grados y masteres, cursos específicos, jornadas y ponencias que en esta materia empiezan a proliferar también en todas las Universidades y Centros Educativos, tanto públicos como privados, desde la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet se considera necesario convocar becas para que este colectivo estudiantil pueda participar e investigar en estas materias observando desde dentro estos procesos y formas de trabajo en el único Gobierno que, hasta ahora, tiene una Dirección específica en esta materia. Asimismo, se considera que es un gran apoyo y paso significativo para los Nuevos Medios, las Administraciones, las Universidades, los Centros Educativos y estudiantes.

Con el objetivo de impulsar la especialización y formación de profesionales en dichas áreas se regulan las presentes becas, que surgen con la intención de convocarse periódicamente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación a aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio 2011.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el ámbito del Gobierno Abierto / Open Government y, en particular, el Ciberperiodismo, Periodismo Digital y la Participación Ciudadana, así como el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo software libre en el seno del proyecto Irekia del Gobierno Vasco.

  2. Estas becas se clasifican en cuatro modalidades, que son las siguientes:

    Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet.

    Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs.

    Becas de Periodismo Digital.

    Becas de Producción Audiovisual.

  3. La especialización y formación de las personas beneficiarias de las becas se llevará a cabo en las oficinas del Gobierno Vasco. No obstante, y al objeto de contribuir a su formación, los becarios y becarias acompañarán en sus desplazamientos al personal integrante de los equipos de trabajo de Irekia-Gobierno Abierto, adscritos a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco.

  4. En lo correspondiente a la concesión de las becas a las y los candidatos seleccionados, éstas ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Las becas reguladas en el presente Decreto se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en el presente Decreto, sólo se concederán a los y las candidatas que los superen, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 2 Convocatoria y duración.
  1. Las becas se convocarán periódicamente mediante resolución del Secretario General de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, tipo y número de becas que se convocan, las pruebas de selección, dotación y forma de pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

  2. La duración de las becas será de veinticuatro meses.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán acceder a las becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

    2. Tener 40 años como máximo en la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.

    3. Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada tipo de beca y recogidos en el Capítulo II de este Decreto.

    4. No haber sido beneficiarias con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.

  2. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA TIPO DE BECA

Artículo 4 Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet.
  1. Las Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet están destinadas a:

    El análisis de los comentarios de la ciudadanía, clasificación por tipologías de los mismos, atendiendo a la fuente, y flujos de información. Procesos de participación entre diferentes áreas, tanto de cara a la ciudadanía como dentro de la Administración Pública o con otros entes institucionales.

    El estudio de las diferentes redes sociales y sus aplicaciones en el Gobierno Abierto, según utilidades y segmentación de la ciudadanía o de los contenidos.

    La observación de la Red, identificación de líderes de opinión, sus motivaciones y las consecuencias que sus escritos tienen en la red y sus aplicaciones al proyecto Irekia - Gobierno Abierto.

    El estudio de las aplicaciones de la doctrina del Gobierno Abierto en otros países o en otras administraciones públicas. En concreto, de aquellas que tienen que ver con la participación ciudadana. Evaluación de las mismas para su posible implantación o aplicación en el Gobierno Vasco.

    La evaluación de la implicación de internautas en la participación y estudio de fórmulas para la involucración tanto ciudadana como de las distintas administraciones públicas y otros entes institucionales.

    Investigación de herramientas colaborativas para el fomento de la participación ciudadana.

    La analítica web y pautas de comportamiento dentro de los diferentes sites (Irekia y las redes sociales).

  2. Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

    Titulación: Licenciatura o grado en Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación audiovisual, Sociología, Antropología social y cultural, Ciencias políticas o de la Administración, Administración y Dirección de empresas, Ciencias empresariales, Investigación y técnicas de mercado.

    Conocimiento de Idiomas: Euskera B1.

Artículo 5 Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs.
  1. Las Becas de Investigación en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs están destinadas a:

    La mejora continua del software en servicio y estudio de automatización de procesos.

    El desarrollo, implementación, validación y puesta en marcha de nuevas funcionalidades y desarrollos, bajo la supervisión de las personas responsables del proyecto.

    El análisis web y medición de indicadores: estudio de pautas de comportamiento de quienes navegan por Internet, correlaciones e implicaciones del cambio de contenidos en aquellos, etc.

    La utilización y promoción activa del software libre (en el marco de la EUPL) y el Open Data en el entorno del proyecto.

    La vigilancia tecnológica...

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