DECRETO 171/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la planificación, el apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de Asuntos Europeos, Cooperación Interregional y Relaciones Exteriores.

El presente Decreto pretende impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción Exterior en los ámbitos de Relaciones Exteriores en general, y de la Unión Europea en particular quedando excluido de este ámbito de acción, la especialización y la formación de profesionales en el área de las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior.

En este sentido, mediante el Decreto 160/1998, de 21 de julio, se regularon las becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional y mediante el Decreto 221/2003, de 30 de septiembre, se regularon las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos en el exterior. Ambos tipos de becas se venían convocando con carácter anual.

Como consecuencia de los cambios organizativos derivados de la composición del Gobierno de la IX Legislatura recogidos en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, procede regular de forma conjunta las becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos, Cooperación Interregional y Relaciones Exteriores, dejando sin efecto la regulación anterior, con el objetivo de formar un cuerpo de especialistas en Acción Exterior en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción Exterior.

  2. La especialización y formación de las personas beneficiarias de estas becas se podrá llevar a cabo en Euskadi, en cualquiera de las Delegaciones del Gobierno Vasco u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

Artículo 2 Convocatoria y duración.
  1. Las becas, que se concederán por el procedimiento de concurso, se convocarán con carácter periódico mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, el número de becas, destino, dotación y pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

  2. La duración de las becas será de doce meses. El plazo se computará a partir del día de su incorporación, que se concretará en la resolución de adjudicación.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas o ser socio o socia de un centro vasco oficialmente reconocido.

    2. Poseer titulación universitaria superior o de grado.

    3. Tener 30 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

    4. No haber sido beneficiario/a anteriormente de estas mismas becas, o de otras de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.

  2. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Relaciones Exteriores con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz, y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y forma que se establezcan en la resolución de convocatoria.

    Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

  2. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del DNI. Los socios y socias de Centros Vascos deberán presentar Pasaporte.

    2. Una fotografía...

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