RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan seis becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para 2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Rango de LeyResolución

El Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las Becas de especialización en el área de la Cooperación al Desarrollo (BOPV n.º 125, de 02-07-1997) establece en su artículo 2.1 que estas Becas se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario de la Presidencia, debiendo señalarse en todo caso el objeto de la convocatoria, duración de la beca, dotación y pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, modelos de solicitud y adjudicación. Asimismo, el artículo 11.1 del citado Decreto atribuye al Secretario de la Presidencia la asignación de las becas mediante la Resolución correspondiente.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículos primero y segundo del Decreto 6/2011, de 18 de enero del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), corresponde realizar esta convocatoria de subvenciones al Secretario General de la Presidencia.

No obstante, en cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, cabe señalar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de...

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