ORDEN de 16 de marzo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV para el curso 1999/2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de marzo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV para el curso 1999/2000.

La Dirección de Política Científica, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socioindustrial la formación de personal adecuado para el desarrollo de sus funciones, ha emprendido dos vías distintas que tienen como receptores a los jóvenes titulados superiores no doctores. La primera de ellas pretende contribuir a la formación de doctores que puedan en el futuro adscribirse a centros de docencia e investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que constituirán más adelante tanto el núcleo de formadores de nuevas promociones como el entramado básico para el desarrollo de la investigación en la CAPV.

La segunda de las vías, objeto de este programa, es la concesión de ayudas para la ampliación de estudios en el extranjero conducentes al título de Master o equivalentes en áreas de interés para la CAPV. Se valora la necesidad de mantener este programa en tanto en cuanto puede contribuir a ir ampliando el número de especialistas en áreas prioritarias para la CAPV cuya aportación será también imprescindible a medio y largo plazo.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 7 de abril de 1998.

Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1999 de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Convocar las becas destinadas a titulados superiores, para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV para el curso 1999/2000.
Artículo 2 ¿ Objeto de este programa.

Este programa tiene como finalidad facilitar la especialización de los titulados superiores universitarios, sobre todo, en las áreas de interés que a continuación se señalan, mediante la realización de estudios de especialización en el extranjero impartidos dentro de un programa de enseñanza reglada.

Las áreas prioritarias atendidas en esta convocatoria serán:

Derecho, Economía, Lingüística, Medio Ambiente, Tecnologías, Tecnología Aeronáutica, Gestión del Conocimiento y Capital Intelectual de las Organizaciones Empresariales.

Artículo 3 ¿ Cada solicitante no podrá presentar más de una solicitud a esta convocatoria, debiendo elegir un solo curso y centro de estudios.
Artículo 4 ¿ Características generales de las becas.

Estas becas conllevan subvenciones sólo para los gastos siguientes:

  1. Gastos de estancia del becario. La cuantía de esta subvención oscilará entre 150.000 y 184.000 PTA mensuales según el país donde esté el Centro de Estudios. La cuantía definitiva la fijará la Dirección de Política Científica.

  2. Gastos de viaje. Se subvencionará un viaje de ida y vuelta anual al lugar donde esté el Centro de Estudios. La cuantía definitiva de la subvención la fijará la Dirección de Política Científica en función de la ubicación del Centro de Estudios. Se tomarán como referencia las tarifas de autobuses o ferrocarriles (2.ª clase) para el continente europeo y las de avión (vuelos bonificados) para Gran Bretaña y el resto del mundo.

  3. Gastos de matrícula. Se subvencionarán los gastos de matrícula en función del presupuesto presentado en la solicitud. En ningún caso la subvención superará la cantidad de 1.000.000 de pesetas. La cuantía definitiva de la subvención por este concepto la fijará la Dirección de Política Científica.

El importe definitivo de las subvenciones para gastos señalados en los apartados anteriores se comunicará al...

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