RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1996, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional para 1996.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1996, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional para 1996.
El Decreto 386/1995, de 27 de julio, regula las Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del citado Decreto, procede convocar las becas para el ejercicio 1996.
En su virtud,
RESUELVO:
Convocar nueve becas para impulsar la especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.
Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 1996.
El Secretario de la Presidencia,
JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES EN LAS ÁREAS DE ASUNTOS EUROPEOS Y COOPERACIÓN INTERREGIONAL PARA 1996
Primera.- Objeto y duración de las becas.
Las presentes bases tienen por objeto convocar becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional, que se desarrollarán durante los doce meses siguientes a su adjudicación.
Segunda.- Dotación y pago.
La dotación y el pago de las becas será el siguiente:
-
3.232.225 (tres millones doscientas treinta y dos mil doscientas veinticinco) PTA, cada una de las cuatro becas cuyas actividades deberán desarrollarse en Bruselas. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca y antes de la incorporación del becario y será por importe de 1.500.000 de PTA. El segundo abono, por importe de 1.000.000 de PTA, transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca y previa presentación de un informe periódico sobre el desarrollo de las actividades del becario. El tercer abono, por importe de 550.000 de PTA, transcurridos seis meses desde el...
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