RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca oposición para el acceso al Curso de Especialización destinado a los Suboficiales de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que deseen adquirir la condición de Suboficial de Investigación Criminal.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca oposición para el acceso al Curso de Especialización destinado a los Suboficiales de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que deseen adquirir la condición de Suboficial de Investigación Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 4/1992 y el art. 52 y ss. del Decreto 315/1994 por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, la Dirección de la Academia, conforme con los objetivos establecidos por el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior, procede a la convocatoria de oposición para el acceso al Curso de Especialización destinado a los Suboficiales de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que deseen adquirir la condición de Suboficial de Investigación Criminal.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

  1. - Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de oposición para el acceso al Curso de Especialización para los funcionarios de carrera de la Categoría de Suboficial de la Ertzaintza.

  2. - El número de plazas que se convoca es de cuarenta (40).

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

  3. - Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de funcionario de carrera

    2. Hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Suboficial de la Ertzaintza.

    3. No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

  4. - Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  5. - Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  6. - No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de admitidos y excluidos que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia del interesado.

    Tercera.- Solicitudes.

    Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán dirigir su solicitud al Ilmo. Sr. Director de la Academia de Policia del País Vasco, utilizando el modelo normalizado de instancia que se recoge en el Anexo I, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Las instancias deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irún, s/n (01192 Arkaute-Alava), indicándose en el sobre "Oposición de ingreso en el Curso de Especialización de Suboficial de Investigación Criminal de la Ertzaintza" o bien ser remitidas a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

  7. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPV.

  8. - La relación provisional expresará con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

  9. - Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPV, en la que se indicará además el lugar, fecha y hora de celebración de las primeras pruebas.

  10. - Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación del aspirante mediante la...

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