DECRETO 172/2011, de 26 de julio, por el que se regulan becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la planificación, el apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando sus funciones, entre otras, en el área de las relaciones con las Colectividades y Centros Vascos.

Adscritas a la Secretaría General de Acción Exterior se encuentran la Delegación de Euskadi en Bruselas y otras Delegaciones de Euskadi en el exterior, concretamente en: Estados Unidos, Canadá y México, con sede en Estados Unidos; Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, con sede en Argentina; Chile y Perú, con sede en Chile; Colombia, Venezuela y América Central, con sede en Colombia; y la Delegación para la Cooperación Transfronteriza.

Es de interés para la Secretaría General de Acción Exterior impulsar la especialización y formación de personas jóvenes vascas en el área de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos. En este sentido, mediante Decreto 221/2003, de 30 de septiembre, se regularon las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos en el exterior, que se venían convocando con carácter anual.

Como consecuencia de los cambios organizativos derivados de la composición del Gobierno de la IX Legislatura recogidos en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y atendiendo a las especificidades propias de las becas dirigidas a la especialización de personas en el área de las relaciones con las Colectividades y Centros Vascos, procede regular estas becas de forma diferenciada, derogando el Decreto anterior en lo que se refiere a éstas. Entre las innovaciones más relevantes del nuevo Decreto, podemos destacar las siguientes: el órgano competente para realizar las convocatorias y resolverlas, la composición de la Comisión de Selección y precisiones que tratan de solventar cuestiones que se han venido planteando en convocatorias anteriores.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación en el área de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

  2. La especialización y formación de las personas beneficiarias de estas becas se podrá llevar a cabo en Euskadi, en las Delegaciones del Gobierno Vasco en el exterior u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

Artículo 2 Convocatoria y duración.
  1. Las becas se convocarán con carácter periódico mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, número de becas, lugar de desarrollo de cada una de ellas, dotación y forma de pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

  2. La duración de las becas será de veinticuatro meses. El plazo se computará a partir del día de su incorporación, que se concretará en la resolución de adjudicación.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas, o ser socio o socia de un Centro Vasco oficialmente reconocido.

    2. Poseer titulación universitaria superior o de grado oficial en el país correspondiente.

    3. Tener 30 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

    4. No haber resultado beneficiaria con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.

  2. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz, y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y forma que se establezcan en la resolución de convocatoria.

    Asimismo, las...

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