DECRETO 418/1994, de 2 de noviembre por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial prestado por las Empresas afectadas por el Convenio Provincial de Transporte Regular y Discrecional de Viajeros por Carretera de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 418/1994, de 2 de noviembre por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial prestado por las Empresas afectadas por el Convenio Provincial de Transporte Regular y Discrecional de Viajeros por Carretera de Bizkaia.

Las Centrales Sindicales E.L.A.,CC.OO., y U.G.T. operantes en el Territorio de Bizkaia, han convocado huelga que afecta a la totalidad de los trabajadores a quienes se aplica el Convenio Provincial de Transporte

Regular y Discrecional de Viajeros por Carretera de

Bizkaia, que tendrá lugar, con carácter indefinido, a partir de las 0:00 horas del día 27 de octubre, con ocasión de las discrepancias surgidas en la negociación del

Convenio Colectivo arriba citado para el año 1994.

El artículo 28.2 de la Constitución Española, reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Idéntico carácter se otorga en la Carta Magna al derecho a la libre circulación, contemplado en el artículo 19 del texto constitucional, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pudiendo quedar sin la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR