ORDEN de 27 de julio de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas al estudio para la escolarización de alumnos de niveles no universitarios para el curso académico 1995/96.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de julio de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas al estudio para la escolarización de alumnos de niveles no universitarios para el curso académico 1995/96.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

En los últimos años se han venido incorporando a la

Convocatoria determinadas modificaciones; por un lado, se ha ido adecuando la citada Convocatoria a la progresiva implantación de la reforma educativa contenida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo y, por otro lado, se ha ido introduciendo la renovación de la concesión de ayudas al estudio por ciclos académicos para los alumnos de estudios medios.

Finalmente también se ha llevado a cabo la adaptación del procedimiento de concesión de becas y ayudas al estudio a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

En su virtud, este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha dispuesto:

CAPÍTULO I.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE Artículos 1 a 5

SOLICITAR LA AYUDA

Artículo 1 Las ayudas al estudio que son objeto de regulación por la presente Orden están destinadas a los alumnos de los siguientes niveles y grados del sistema educativo: - Educación Infantil (2.° ciclo) - Educación Primaria - Educación General Básica - Educación Especial - Educación Permanente de Adultos - Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de

Orientación Universitaria - Formación Profesional de Primer y Segundo Grado y Curso de Enseñanzas Complementarias o Acceso. - Reforma de Enseñanzas Medias de primer y segundo ciclo. - Primer y segundo cursos de las distintas modalidades de Bachillerato, Módulos Profesionales de niveles II y III, o Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior. - Los estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas. - Enseñanzas de Grado Elemental y Medio de Música y Danza, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Enseñanzas de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos. - Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios aprobado por el

Departamentode Educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial expedido por el mismo.

Artículo 2 No podrán concederse Ayudas al Estudio en el caso de alumnos de centros privados no homologados, cualquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que dichos alumnos deban examinarse ante los profesores de los centros oficiales para todas y cada uno de las asignaturas de que consten dichos estudios.
Artículo 3 En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de ayuda que en el caso de estudios ordinarios.

Para la estimación del factor distancia, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el seminario donde realice estudios religiosos.

Artículo 4 Los estudios comprendidos en la presente

Convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial y ajustarse a planes de estudios aprobados por el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación con carácter no universitario.

Artículo 5 Los alumnos de EE.MM. que en el curso 94/95 fueron becarios en el mismo ciclo educativo y acrediten el rendimiento académico que se establece en el artículo 21 de esta Orden, obtendrán de forma automática la renovación de la ayuda

A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos: - Ciclo de B.U.P: y C.O.U.: los cursos primero, segundo, tercero y el C.O.U. - Ciclo de Formación Profesional de primer grado: los cursos primero y segundo de FP I. - Ciclo de Formación Profesional de segundo grado: los cursos primero, segundo y tercero de FP II o, en su caso, el curso de acceso, primero y segundo cursos de.

FP II. - Primer ciclo de la Reforma Experimental de Enseñanzas

Medias: los cursos primero y segundo de R.E.M. - Segundo ciclo de la Reforma Experimental de

Enseñanzas Medias: los cursos tercero y cuarto de

R.E.M. - Ciclo aplicación L.O.G.S.E.: primero y segundo de cualquier modalidad de Bachillerato. - Los Módulos Profesionales de niveles II y III o

Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, o Ciclos

Formativos de Grado Medio o Superior de Artes Plásticas y Diseño, constituirán ciclos independientes. - Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, comunes: los cursos primero, segundo y tercero según el Plan de

Estudios de 1963, o primero y segundo según el Plan de Estudios Experimental. - Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, especialidad: los cursos primero y segundo de ambos planes y, en el caso del Plan Experimental, la realización del Proyecto de Fin de Carrera. - En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.

CAPÍTULO II.- CLASES DE AYUDA Artículos 6 y 7
Artículo 6 La ayuda podrá comprender los siguientes componentes: 1.- Ayuda para la Enseñanza

Dirigida a colaborar en los gastos que suponga la cuota de enseñanza para el estudiante.

En el caso de alumnos que cursen sus estudios en centros o niveles con concierto parcial, la ayuda en concepto de enseñanza no podrá superar, en ningún caso, la cuota máxima a abonar por el alumno al centro durante el curso escolar 1995/96.

Esta ayuda no procederá en el caso de alumnos: - Que estudien en centros públicos, excepto los centros municipales de música que abonen cuota por este concepto. - Que estudien en centros o niveles con concierto pleno. - Que no abonen cuota por este concepto. 2.- Ayuda para Desplazamiento o Residencia

Se destina a colaborar en los gastos que se ocasionan al estudiante por razón de traslado al centro docente donde cursa sus estudios. - Para la concesión de esta ayuda, se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente similar en la localidad donde el becario resida, o a menor distancia, y, en su caso, la disponibilidad de plazas y si se imparten los estudios, rama o especialidad que desea cursar. - La distancia, a efectos de concesión de la ayuda, se calculará desde el casco urbano al centro docente. Se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. - La ayuda por razón de la distancia se fija de la siguiente manera: de 5 a 10 km. de más de 10 a 30 km. de más de 30 a 50 km. de más de 50 km.

Residencia - En ningún caso podrá disfrutarse de esta ayuda en los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación

Primaria, Educación General Básica y Educación Permanente de Adultos, tanto en centros públicos como privados. Los alumnos de Formación Profesional de Primer

Grado y R.E.M. Primer Ciclo en centros públicos y los alumnos de Educación Especial podrán disfrutar de esta ayuda en el caso de que utilicen transporte no subvencionado para su desplazamiento, y éste sea de 5 o más Km.. - Para la adjudicación de la cuantía correspondiente al componente residencia, será preciso que el alumno acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de comunicación existentes, tiene que residir realmente fuera de su domicilio. - En ningún caso será compatible la ayuda para desplazamiento con la ayuda de residencia. - En el caso de alumnos de idiomas y grado elemental y medio de conservatorios de música y danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se halle matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a 20 horas semanales. Cuando se realicen esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder la ayuda para desplazamiento según el número de días semanales que el alumno necesite para tal fin. - La cuantía máxima a abonar en concepto de transporte a los alumnos del I.V.B.A.D. será la establecida en el artículo 8.2. 3.- Ayuda para Material Didáctico

Se destina a colaborar en los gastos que suponga la adquisición de material escolar al estudiante. 4.- Ayuda de Comedor

Se destina a colaborar en los gastos ocasionados por este concepto al estudiante en los niveles de Educación

Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, E.G.B. y Educación

Especial.

En el caso de asistencia del alumno al comedor escolar menos de los 165 días lectivos, la ayuda se calculará valorando un importe máximo de 304 PTA/día.

Para tener derecho a esta ayuda deberá justificarse una asistencia superior a 20 días por curso. a) Los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos: - acreditar que el alumno utiliza servicio de comedor al mediodía. - acudir a un centro en el que su horario lectivo sea de jornada partida. - No suponer duplicidad de costo a la Administración. b) La ayuda por este concepto no podrá superar la cuota anual abonada por el alumno, siendo la cuantía...

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