DECRETO 225/1989, de 17 de Octubre, por el que se establece la escala de penalidades aplicable en el ámbito de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los contratos de obras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 225/1989, de 17 de Octubre, por el que se establece la escala de penalidades aplicable en el ámbito de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los contratos de obras.

El artículo 25.4 de la ley 8/88 de 31 de Mayo de 1988, de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988, autorizó al Gobierno Vasco para que, en virtud del oportuno Decreto, estableciera las cuantías de las penalidades a aplicar en los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El cumplimiento de los plazos contractuales por los adjudicatarios de contratos que celebre la Administración es fundamental para el correcto funcionamiento de los servicios públicos que gestiona. Por ello, y a fin de garantizar tal cumplimiento, es preciso establecer una escala de penalidades por incumplimiento que, por su cuantía, cumplan eficazmente la función a que se destinan.

En su virtud y haciendo uso de la autorización concedida, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, tras deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del 17 de octubre de 1989, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas.

DISPONGO:

Artículo Primero El presente Decreto tiene por objeto establecer la cuantía de las penalidades a aplicar como consecuencia del incumplimiento de los plazos contractuales, en los contratos de obras que se celebren en el ámbito de la Administración

General e Institucional sujeta a Contratación Administrativa de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo Segundo Tales penalidades se instarán de oficio por los órganos competentes para el control de la ejecución de los contratos, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo Tercero Las penalidades a aplicar se sujetarán a la siguiente escala progresiva:

Por día transcurrido Hasta 1/10 del Plazo Total o Parcial 0,05 P/D.

Lo que exceda hasta 1/7 del...

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