ORDEN de 1 de febrero de 2000, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual de la aprobada por Orden de 28 de julio de 1997.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de febrero de 2000, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual de la aprobada por Orden de 28 de julio de 1997.

Mediante Orden de 28 de julio de 1997 (BOPV n.º 150, de 8 de agosto) se aprobó la estructura de la Ertzaintza estableciendo las distintas Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos y Servicios en los que quedaba configurada para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

El nuevo Decreto de estructura orgánica del Departamento de Interior, aprobado por Decreto 358/1999, de 19 de octubre, ha introducido modificaciones sustanciales relativas a las funciones y á reas de actuación de las diversas Direcciones de la Viceconsejerí a de Seguridad, resultando necesaria la realización de ajustes organizativos en la estructura de la Ertzaintza con el fin de obtener una más racional gestión de los recursos humanos, y, consecuentemente, una mayor eficacia y eficiencia de la gestión pública en orden a la satisfacción del interés general.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Aprobar la estructura de la Ertzaintza como figura en el Anexo a la presente.
Artículo 2

¿ Las dependencias orgánicas de las Unidades y Divisiones cuya estructura se recoge en el Anexo a la presente Orden son las siguientes: a)La Unidad de Administración Policial depende de la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, b) la División de Seguridad Ciudadana y la División de Recursos Operativos dependen de la Dirección de Seguridad Ciudadana c) la División de Policía de lo Criminal depende de la Dirección de Policía de lo Criminal y d) la División de Inspección General depende directamente del Viceconsejero de Seguridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de julio de 1997 por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.¿ La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2000.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO

ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA

I.¿ Unidad de Administración Policial: Con la función principal de apoyo y asistencia a las tareas de Dirección y Administración policial, se estructura en los siguientes Servicios.

  1. ¿ Centro de Elaboración de Datos para el Servicio policial. Tiene como misión específica la asistencia a los órganos responsables del Centro en las funciones de definición, control de ejecución y comunicación.

  2. ¿ Servicio de Enlace Policial. Tiene como misión específica la de canalizar las relaciones de índole institucional

    con Cuerpos y Administraciones policiales de interés y sus responsables, así como el seguimiento de los procesos de coordinación policial en la Unión Europea.

  3. ¿ Servicio de Videovigilancia. Tiene como misión específica auxiliar al Viceconsejero de Seguridad en las funciones de autorización y control del uso de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

  4. ¿ Servicio de Prensa. Tiene como misión específica desarrollar las tareas de información y relación con los medios de comunicación.

  5. ¿ Servicios de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias (SADAE). Tienen como misión específica la de apoyar a la Dirección de Atención de Emergencias en la operación de los sistemas de gestión de emergencias.

    II.¿ División de Seguridad Ciudadana: Tiene como funciones principales la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana, la vigilancia y control del tráfico y transporte por carretera, la ejecución de las funciones básicas de Policía de lo Criminal en sus Unidades Territoriales, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma...

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